SIN INFORMACION

MERINO / BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Raúl Merino Soto, abogado, quien acciona de protección en contra de Scotiabank Chile S.A., por considerar que mediante una acción arbitraria o ilegitima ha afectado infringido su garantía constitucional al debido proceso y derecho a la propiedad. Indica que desde septiembre de 2016 es arrendatario del inmueble ubicado en calle Las Higueras N°918, comuna de Algarrobo, posición contractual que ostenta en virtud de contrato, que acompaña, suscrito con el propietario del inmueble. En diciembre de 2020 su arrendador le indica que debe dejar en forma inmediata la propiedad, situación que se repite el 11 de enero de 2021, pero esta última vez por parte de la entidad bancaria recurrida, so pena de ejecutar un lanzamiento judicial en su contra, toda vez que la propiedad había sido puesta en venta. Asegura que no hay resolución judicial que haya puesto término al contrato de arrendamiento en virtud del cual ocupa el inmueble por lo que los hechos narrados constituyen una situación fáctica de amenazas, perturbación y eventual privación de sus garantías constitucionales. Solicita se declare que los hechos consistentes en inminente expulsión o prohibición de ingreso a la propiedad arrendada constituyen actos ilegales y arbitrarios y, en dicha virtud, se prohíba a la recurrida expulsar al recurrente o negarle la ocupación de la propiedad. En escrito complementario indica que la entrega del inmueble y lanzamiento ejecutado por el receptor constituye un acto ilegal por cuanto la resolución en la que se funda sólo alcanza al ejecutado, sus familiares y dependientes, expresamente excluía a la subarrendatarios. Consecuencia de aquello se ha recusado al receptor actuante en la causa. A folio 16 evacua informe la institución bancaria recurrida solicitando el rechazo de la acción de protección por cuanto, en síntesis, la situación descrita en el recurso no es efectiva. Indica en primer término que la entrega del inmueble a su representada tiene su o

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la presente acción de protección se funda en supuestas amenazas de desalojo que, de facto, implicarían una situación arbitraria e ilegal afectando los derechos que el recurrente mantiene en calidad de arrendatario del inmueble objeto de desalojo. A su turno, la recurrida informa que la posesión material del inmueble aludido en el recurso es consecuencia de un procedimiento ejecutivo legalmente tramitado en que esta se adjudicó el inmueble y

Fallo

por tanto las eventuales comunicaciones con el recurrente se limitan a diligencias judiciales. Tercero: Que, lo expuesto por las partes a través del recurso e informe evacuado en autos condiciona la imposibilidad de sostener una situación fáctica indubitada, antecedente que resulta estrictamente necesario para la resolución de esta Corte de Apelaciones en materia de acciones cautelares. En el presente caso no se ha acreditado fehacientemente el hecho base y sustento de la acción, esto es, las amenazas de desalojo y finalmente que el mismo haya sido efectivamente ejecutado más allá de toda autorización judicial otorgada al efecto, de forma arbitraria e ilegítima. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, los hechos materia del recurso se encuentran al amparo del derecho, lo que se desprende de los dichos del propio recurrente y el informe del Juez a quo, actuante en la causa que da origen a la adjudicación y posterior desalojo del inmueble, el cual, además, ya se ha materializado con fecha 22 de febrero de 2021, perdiendo, por tanto, oportunidad el presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por don Raúl Merino Soto en contra de Banco Scotiabank Chile S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°P

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos Que, a folio 1 comparece Raúl Merino Soto, abogado, quien acciona de protección en contra de Scotiabank Chile S.A., por considerar que mediante una acción arbitraria o ilegitima ha afectado infringido su garantía constitucional al debido proceso y derecho a la propiedad. Indica que desde septiembre de 2016 es arrendatari

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