SIN INFORMACION

CELHOMME/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1º.-) Que, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de Identidad N° 18.324.912-6, en representación de JEAN KETLER CELHOMME -en adelante el recurrente-, haitiano, Cédula Nacional de Identidad N° 26.322.736-0, domiciliado en Avenida Colón N° 1280, comuna de Curicó, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en rechazar el permiso de permanencia definitiva, en circunstancias que el recurrido cumple con los requisitos establecidos en el Decreto N° 597, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, vulnerando así la garantía constitucional del N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política, exponiendo en síntesis lo siguiente: a) indica que el 14 de marzo de 2019, solicitó al Departamento de Extranjería y Migración Santiago el permiso de permanencia definitiva. Para dicho propósito acreditó el cumplimiento de cada uno de los requisitos que prevé el artículo 127 del Decreto N° 597 que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, el cual exige cumplir con el acompañamiento de un certificado de antecedentes para fines especiales; pasaporte; y, además acreditó, como documentos fundantes de la presentación: el pago de derechos de la permanencia definitiva; contrato de trabajo; finiquitos de trabajos esporádicos; certificado de afiliación a Fonasa, junto a certificado de cotizaciones de salud; y certificado de afiliación a AFP, junto al certificado de cotizaciones previsionales. b) El 30 de junio de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración Santiago, al recurrente, otorgándole una visa temporaria. Alude que la resolución que debía ser comunicada por carta certificada jamás llegó a manos del solicitante, sino que tomó conocimiento de ésta el día 02 de febrero de 2021, cuando se dispuso, vía internet, a averiguar sobre el estado de su solicitud por medio del módulo de consultas de Extranjería. c) Arguye que la resolución en cuestión car

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. c) Que, el extranjero recurrente no ha estampado la visa temporaria otorgada en la Resolución administrativa precitada y no presentó recursos administrativos en contra de la resolución precitada. d) Indica que en cuanto al trámite de solicitud de permanencia definitiva, el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: "La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades". Esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjerí, agregando que el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: "Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva. Señala los documentos que deben acompañar los extranjeros en la solicitud de permanencia definitiva, además se podrá establecer requisitos especiales y exigencias documentales complementarias que permitan efectuar una adecuada selección de los extranjeros requirentes de dichos permisos. En este mismo sentid

Texto Completo (Preview)

Talca, sies de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1º.-) Que, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de Identidad N° 18.324.912-6, en representación de JEAN KETLER CELHOMME -en adelante el recurrente-, haitiano, Cédula Nacional de Identidad N° 26.322.736-0, domiciliado en Avenida Colón N° 1280, comuna de Curicó, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranj

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