CYNTHIA GRACE AGUIRRE LAGOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Keomara Henríquez Jaramillo, defensora penal pública, recurre de amparo a favor de Cynthia Aguirre Lagos, interna en el Centro Penitenciario Femenino y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación de su representada Expone que Aguirre Lagos se encuentra cumpliendo una pena de 5 años presidio menor en su grado máximo por el delito de secuestro. Indica que registra como fecha de inicio de condena el 10 de agosto de 2018, estimándose su término el 10 de agosto de 2023. Señala que cumplió el tiempo mínimo para la postulación 10 de febrero del año en curso y que pese a que contaba con todos los requisitos para obtener el beneficio, éste le fue denegado por la siguiente resolución: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de chile, se concluye que la interna registra un nivel de riesgo medio y que aún le falta problematizar los daños que genera el consumo de drogas, lo que constituye un factor de riesgo muy alto que impide considerar que tenga una efectiva conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa, lo mismo que el rechazo genuino al respecto, por lo que se estima que no cumple en los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321”. Señala que la Comisión no tuvo en consideración que su representada ha sido beneficiada con 4 meses de rebaja de condena atendido que cuenta con 2 años de conducta sobresaliente. Además, trató su adicción, estudia en el panal y trabaja en el CET. Sostiene que, a diferencia de lo expresado por la resolución, la interna si cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio. Expone que el acto impugnado desatiende el Decreto Ley 321 y su reglamento, deviniendo en arbitrario e ilegal, afectando la libertad personal de su representada. Expresa que Aguirre Lagos es una mujer de 38 años, que presenta un mediano compromiso delictual y mediano riesgo de reincidencia. Indica que reconoce el delit
Fundamentos
motivos expresados por la recurrente. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompaña a estos autos copia del informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional de la condenada y del informe psicosocial de ésta. De acuerdo a ellos, consta que mantuvo consumo de drogas, en tal sentido el informe sugiere que la interna debe lograr problematizar el consumo de drogas, evidenciando los problemas y consecuencias que se generan a raíz de éste. A su vez, recomienda fortalecer factores de riesgo asociados a la vinculación con pares negativos y parentalidad dada la importancia del refuerzo del vínculo con sus hijas. Finalmente, concluye que “aún falta problematizar los daños que genera el consumo de drogas junto a las consecuencias que conlleva finalmente a involucrarse en actos negativos por lo que se evidencia como un factor de riesgo alto”. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisito
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor Cynthia Grace Aguirre Lagos. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 211-2021-Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Keomara Henríquez Jaramillo, iniciando la audiencia a las 10:07, concluyendo a las 10:13. San Miguel, a 05 de mayo de 2021. San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 31277: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Keomara Henríquez Jaramillo, defensora penal pública, recurre de amparo a favor de Cynthia Agu
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