SIN INFORMACION

REYES/DIRECCION REGIONAL SERVICIO REGISTRO CIVIL ATACAMA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de marzo de 2021, comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, Abogado, domiciliado en Ramírez N° 849, Vallenar, en representación de Gregoria Amelia Reyes, dueña de casa, domiciliada en Las Pascual Baburizza 1630, Vallenar, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Atacama, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 61.002.009-7, representado por su Directora Regional doña Lucy Cepeda Acevedo, abogada, cédula de identidad N° 9.638.485-8, ambos domiciliados en Alameda 490, Piso 2, Copiapó, fundado en que la conducta del recurrido ha sido ilegal y arbitraria en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 18 de agosto de 2020, su representada otorgó mandato a don Juan Cortes Olguín para que en su representación procediera a realizar el trámite de posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Juan Bautista Reyes. Respecto de su solicitud, y con fecha 12 de febrero de 2021, se emitió la resolución exenta PE N° 373, notificada con fecha 4 de marzo de 2021, se me informó por escrito por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Atacama lo siguiente: “Considerando, la Solicitud de Posesión Efectiva Nº335 presentada por Gregoria Amelia Reyes, en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación VALLENAR. de la REGION DE ATACAMA, con fecha 11-12-2020. Rechazar la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Juan Bautista Reyes N° 2.571.386-9 por las siguientes causales: 1. El causante Juan Bautista Reyes es hijo ilegítimo de Esperanza Reyes, por cuanto, revisada su partida de nacimiento se puede constatar que no existe legitimación ni reconocimiento de hijo natural. En efecto, su partido

Fallo

Por tanto, de acuerdo a esta norma, el causante don JUAN BAUTISTA REYES, que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representado, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Explica que en este marco jurídico, debemos entender que el hecho que conste el nombre de la madre en la inscripción de nacimiento del causante de autos no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre el inscrito y su progenitora y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo filiativo que una a la recurrente y solicitante con el causante. Expresa que en este orden de ideas, para analizar el caso particular debe tenerse presente que estado civil y filiación no son términos sinónimos, sino que el primero, según el Código Civil en su artículo 304 se define como: "El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles". Por su parte filiación, es definido como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente. Ambas instituciones son diversas y por consiguiente sus efectos también lo son, siendo el vínculo de filiación el que le otorga al individuo el derecho

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C.A. de Copiapó. Copiapó, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de marzo de 2021, comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, Abogado, domiciliado en Ramírez N° 849, Vallenar, en representación de Gregoria Amelia Reyes, dueña de casa, domiciliada en Las Pascual Baburizza 1630, Vallenar, quien interpone recurso de protección en contra de la Dire

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