LILLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo en favor de Maximiliano Andrés Lillo Barrera, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado, iniciando el cumplimiento de la misma el 13 de octubre de 2019 y teniendo como fecha de cumplimiento el 29 de junio 2022, con dos meses de rebaja por buen comportamiento. Explica que en razón de lo anterior, fue presentado a la postulación de libertad condicional, sin embargo mediante resolución N° 213-2021 dictada por la recurrida, se rechazó su petición, argumentado lo siguiente: “Que, teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad pues da cuenta que el interno tiene riesgo de reincidencia. Minimiza el delito y el mal causado a la víctima. Presenta necesidades de intervención que son detalladas en el informe, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 231 de 1925.” Fundamentación que vuelve ilegal y arbitraria la privación de libertad ambulatoria de su representado, toda vez que la Comisión ha desatendido que las necesidades de intervención que el amparado mantiene no pueden ser óbice para la concesión del beneficio, ya que, para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso, el que ha logrado. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, solicitando se revoque la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A fol
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 213 de 6 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad pues da cuenta que el interno tiene riesgo de reincidencia. Minimiza el delito y el mal causado a la víctima. Presenta necesidades de intervención que son detalladas en el informe, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 231 de 1925.” Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cuales tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que del análisis de la resolución impugnada, se advierte que ésta carece de sustento legal, toda vez que dice basarse en el Informe de Postulación Psicosocial, pero éste resulta ser favorable para la postulación del interno, permitiendo concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención. En efecto, el informe de Postulación Psicosocial señala expresamente que el amparado arroja un nivel de riesgo de reincidencia bajo con necesidades medias de intervención, logrando nivelar primer ciclo de estudios medios en periodo de reclusión, añadiendo además que al interior del recinto penitenciario ha desarrollado actividades en el área deportiva y de reciclaje, mostrando capacidad de adecuación a rutinas y normas básicas. Asimismo, se señala que ha participado en actividades de albañilería y artesanía en madera, así como también ha realizado actividades como Monitor Deportivo. Por otro lado, se expresa que el Sr. Lillo se encuentra en etapa de contemplación, contando con red de apoyo, lo qu
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, solicitando se revoque la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 5, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 213 de 6 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo en favor de Maximiliano Andrés Lillo Barrera, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicion
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