SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece don Joao Paulo Torres Bonfim, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Rubén Oscar José Lorenzo Olivares Noé, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado actualmente cumple condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar no habitado y secuestro, iniciando el cumplimiento de la misma el día 13 de mayo 2018, teniendo como fecha de término el día 14 de mayo del año 2023. Así, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa pertinente fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional. Alega que la resolución impugnada, fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende es un acto arbitrario e ilegal, que afecta la libertad personal de su representado. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 5, informa doña Eliana Uribe Molina, Juez Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 593 de 9 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta; que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, señala que debe continuar con su plan de intervención intramuros y que si bien su riesgo de reincidencia es medio y reconoce el ilícito, lo minimiza, sin problematizar en las áreas que son detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Tercero: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes de la normativa pertinente. Cuarto: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Quinto: Que, resulta

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 5, informa doña Eliana Uribe Molina, Juez Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 593 de 9 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece don Joao Paulo Torres Bonfim, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Rubén Oscar José Lorenzo Olivares Noé, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. I

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