ELECTROLUX DE CHILE S.A./RAMÍREZ
Rol
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si se configuran en la especie los requisitos que los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales señalan para la procedencia del recurso de queja, esto es, que se trate la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o en sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que, en primer término, la resolución impugnada, de veintisiete de abril del año en curso, es aquella que rechaza la reposición de la demandada en contra de la resolución que ordena reincorporar a una trabajadora a sus labores habituales y pide cuenta al respecto a la Dirección del Trabajo, por lo que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ni se trata de una sentencia definitiva. Tercero: Que, por otra parte, la resolución que se ataca mediante el recurso de queja cuya admisibilidad se analiza, aquella que ordena dar estricto cumplimiento a lo resuelto en el fallo, por lo que, en consecuencia, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra del juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Eduardo Ramírez Urquiza. Al primer, segundo y quinto otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-1487-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra del juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Eduardo Ramírez Urquiza. Al primer, segundo y quinto otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-1487-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si se configuran en la especie los requisitos que los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales señalan para la procedencia del recurso de queja, esto es, que se trate la dictación de sentencia
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