OJEDA PINTO BASTIAN ALEJANDRO / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pamela Vergara Casto, abogada, en representación de Bastián Alejandro Ojeda Pinto, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Afirma que, la resolución impugnada que rechaza el beneficio de la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 y su actual reglamento 338. En virtud de lo anterior, solicita se le otorgue el beneficio solicitado. Segundo: Que con fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, respecto del proceso realizado en el primer semestre del año en curso, señalando que con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por cuanto, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, siendo la resolución dictada a su respecto del siguiente tenor: “El interno BASTIAN ALEJANDRO OJEDA PINTO, RUT Nº21.297.072-7, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente document
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno BASTIAN ALEJANDRO OJEDA PINTO, RUT Nº21.297.072-7.” Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de bajo compromiso delictual, fue condenado a la pena cinco años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició cumplimiento con fecha cinco de agosto de dos mil diecisiete y su término se proyecta para el veinte de marzo de dos mil veintidós, registrando 19 días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el veinte de julio de dos mil veinte y su saldo de condena desde el primero de abril de dos mil veintiuno es de 11 meses y 19 días. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “De acuerdo de la evaluación realizada al Sr. Bastián Ojeda, obtuvo un nivel de riesgo de reincidencia alto en el inventario para la gestión de caso. A la fecha no cuenta con plan de intervención, por lo tanto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 6: No correspondiendo el escrito a la presente causa, envíese a la cuenta para los fines pertinentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pamela Vergara Casto, abogada, en representación de Bastián Alejandro Ojeda Pinto, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constituci
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