VERÓNICA GARRIDO LATORRE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Verónica Magaly Garrido Latorre, domiciliada en calle Puerto Natales N°751, Canal Beagle, Viña del Mar, en contra de la Resolución de 18 de marzo de 2021, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el pago de las licencias N°43637592-1, N°44694897-0, N°45417150-0 y N°462882230-8, que fueron denegadas por reposo no justificado. Expone la recurrente que trabaja en el casino municipal de Viña del Mar y se encuentra con licencia médica por un tratamiento psiquiátrico por depresión severa y angustia, generado por una parálisis facial con derrame externo. En ese contexto, afirma finalmente que los informes médicos impiden hacer turnos de noche en su lugar de trabajo. A folio 5, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en representación de la Comisión Preventiva e Invalidez, sostiene que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Banmedica, correspondiendo a esta institución aportar mayor información relativos al historial de los registros de licencia médica a los cuales COMPIN no tiene información. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social, señalando en primer lugar, que la acción interpuesta es extemporánea, puesto que el recurrente interpuso la presente acción el 29 de marzo del presente año, en circunstancias que recurrió ante la Superintendencia mediante presentación de 13 de diciembre de 2020, conociendo desde esta última fecha los motivo de los rechazos por dicha Comisión Preventiva e Invalidez, por lo ha transcurrido con creces el plazo de 30 días para su presentación. En subsidio, alega la improcedencia del recurso de protección en materias de seguridad social puesto que la materia tratada en estos autos dice relación con la garantía constitucional del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está amparada bajo esta acción cautelar. En cuando al fondo, sostiene que las cuatro licencias médicas rechazadas fueron extendidas
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad. Primero: Que la alegación de extemporaneidad planteada por la Superintendencia de Seguridad Social respecto del pronunciamiento de las licencias médicas N°43637592-1, N°44694897-0, N°45417150-0 y N°462882230-8, será rechazada, puesto que, sin perjuicio de los actos previos en los cuales se funda, las resoluciones objeto de este recurso de protección son los actos finales emanados de la Superintendencia de Seguridad Social, en específico, la Resolución Exenta N° R-01-UME-31814-2021 de 18 de marzo de 2021, y habiéndose interpuesto el recurso de protección el veintinueve de marzo del presente año, se estima que lo ha sido dentro del plazo señalado por el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, si bien la Superintendencia puede pronunciarse sobre una decisión de una Comisión de Medicina Preventiva, por estar legalmente autorizada para ello, conforme lo estatuyen los artículos 1° , inciso final, 2° letra c), y 3° de la Ley N°16.395, no es menos que la referida potestad debe ejercerse, además, con arreglo a la legislación que regula los actos de la Administración, toda vez que la resolución dictada por un jefe superior de un servicio, a través del cual se pone término a una instancia administrativa, es un acto administrativo que se encuentra legalmente reglado. En este sentido, la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha encargado de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo, al decidir y ejecutar las actuaciones de los Órganos de la Admini
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Verónica Magaly Garrido Latorre, domiciliada en calle Puerto Natales N°751, Canal Beagle, Viña del Mar, en contra de la Resolución de 18 de marzo de 2021, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el pago de las licencias N°43637592-1, N°44694897-0, N°45417150-0 y N°462882230-8,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica