MARTINEZ GARRIDO WASHINGTON ALBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece doña Giovanna Andrea Fernández Barrera, quien interpone recurso de amparo en favor de don Washington Alberto Martínez Garrido, recluido en el CCP Colina 2, con motivo del rechazo de beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del CCP Colina II, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y presenta tras la aplicación del inventario para la gestión de caso e intervención de fecha 29/09/2020 un puntaje de 32 puntos, lo que se traduce en la presencia de un alto riesgo de reincidencia. Presenta necesidades de intervención en las áreas de familia y pareja, pares, actitud y orientación procriminal, educación y empleo, uso del tiempo libre y patrón antisocial. Respecto de las características con potencial criminológico se advierten deficiente resolución de conflictos, manejo de la ira y consumo problemático con dependencia al alcohol y pasta base de cocaína, los cuales se encontrarían en remisión. Según la respectiva evaluación -se indica en el informe- fue posible advertir que en el área de actitud y orientación procriminal el interno no reconoce su participación en los delitos por los cuales cumple condena, omitiendo en la entrevista los hechos por los que fue sancionado. También desconoce su historial delictual intentando constantemente mostrar una buena
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, tales como compromiso delictual mediano, nivel de riesgo reincidencia alto y habilidades de auto control conductual, además de su tendencia en favor del delito. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
por tanto muestra una baja conciencia de delito y ausente conciencia de daño, en que en su discurso no identifica víctimas. Se advierten actitudes que favorecen la comisión en el contexto de necesidad para dar continuidad a conductas de consumo, evidenciando principalmente consecuencias para sí, y no aquello que provienen de su déficit de repertorio de alternativas para ejercer autocontrol respecto de sus conductas infractoras. De las normas y convenciones sociales, mayormente no ha logrado adherirse a estas manteniendo la actividad delictual como el medio de satisfacer sus necesidades de primer orden. Se muestra disconforme con la condena recibida, considerándola excesiva para la transgresión cometida. Su actitud hacia la intervención es ambigua y con una baja motivación ya que no tiene claro los aspectos personales de riesgo a modificar o fortalecer previo a su egreso Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 32 años, está cumpliendo las penas de 1644 días y 13 días, por revocación de libertad condicional previa otorgada en el cumplimiento de penas por delitos de r
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Comparece doña Giovanna Andrea Fernández Barrera, quien interpone recurso de amparo en favor de don Washington Alberto Martínez Garrido, recluido en el CCP Colina 2, con motivo del rechazo de beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérr
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