SILVA FUENTES JIM BRAULIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de don Jim Braulio Silva Fuentes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que su representado se encuentra cumpliendo condenas en el CCP Colina II, de 5 años y un 1 día por el delito de robo con intimidación y 800 días por receptación, cumpliendo tanto el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional como con la conducta requerida, de manera que se verifican con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante fue rechazado por la recurrida. Agrega que la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado por considerar que cuenta con informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del DL N° 3211, y en la práctica esto no ocurre, pues el proceso de evaluación se centra en sus características personales y anteriores y la condena que cumple. La decisión de la recurrida, añade, se centra sólo en un requisito de procedencia del beneficio, desmereciendo la conducta intachable del amparado. De este modo, aun cuando la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de accede
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, tales como compromiso delictual mediano, nivel de riesgo reincidencia y habilidades de auto control conductual, además de su tendencia en favor del delito. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Jim Braulio Silva Fuentes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y en su oportunidad, archívese N°Amparo-756-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de don Jim Braulio Silva Fuentes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima il
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