FLORES/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Mauricio Flores González, por sí, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por haber dictado la Decisión de Amparo Rol C-3979-20, que rechazó parcialmente el amparo interpuesto ante dicho organismo con fecha 9 de julio de 2020, derivado de una entrega incompleta o parcial de información pública, por parte de la Universidad de Chile, solicitando que se acoja en todas sus partes. Expone que con fecha 12 de mayo de 2020 presentó solicitud de acceso a la información ante la Universidad de Chile, requiriendo: “1) Copia del decreto de nombramiento de los servidores públicos actualmente en ejercicio (a la fecha de ingreso de la presente solicitud 12/05/2020) de los cargos que a continuación se indican: i) Director(a) de Escuela de Postgrado, Facultad de Ciencias Sociales (FACSO). ii) Directores de Escuela de Pregrado, Facultad de Ciencias. iii) Director(a) de Asuntos Estudiantiles, Facultad de Ciencias. iv) Vicedecano(a), Facultad de Ciencias. 2) Copia del Decreto Exento N° 15.820, de 25 de agosto de 2003, y sus modificaciones (incluyendo firma y timbre de funcionario público competente), al que se refiere el Informe Final de Auditoría N° 590, de 2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en su página 21. El citado Informe Final de Auditoría se encuentra disponible en el portal de transparencia del servicio, en la sección ‘Auditorías Contraloría General de la República: 3) Listado de los usuarios a quienes el servicio público Universidad de Chile condonó deudas de aranceles durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019, indicando fecha, nombre del beneficiado, programa y facultad de pertenencia, monto condonado, causal y número de resolución exenta. 4) Copia de la certificación de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional a la que se refiere el artículo 7° del decreto exento N° 691, de 1991, de la Universidad de Chile de don CARLOS NICOLÁS RAICEVICH FLORES, titulado d
Fundamentos
considerando que se encuentran suspendidas las labores presenciales en la Universidad de Chile desde el lunes 16 de marzo de 2020.” Respecto al Decreto Exento N° 15.280 de 2003 y sus modificaciones, alega información incompleta, en tanto el Servicio señala que lo adjunta, y su versión actualizada, sin embargo, según consta en la Decisión de Amparo recurrida, el decreto fue derogado el 23 de abril de 2020 mediante Decreto N° 11.180, sin que a la fecha de interposición del reclamo la Universidad haya remitido copia del último acto administrativo al recurrente. Respecto al Informe de Seguimiento efectuado al Informe Final N° 590, de 2019 de la II Contraloría Regional Metropolitana, indica que por Decreto Exento N° 2.844 de 2020, la Universidad de Chile eliminó el literal c) del numeral 4° del Decreto Exento N° 15.820 de 2003, sin que hasta la fecha se haya remitido copia de dicho acto administrativo al recurrente, haciendo presente que los Decretos Exentos N° 2.844 y 11.180, ambos del año 2020, no se encuentran disponibles en la página Relata que con fecha 9 de julio de 2020, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile, fundado en la respuesta incompleta o parcial, agregando que en sesión ordinaria N° 1136 del Consejo Directivo, de 13 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión impugnada, mediante la cual acogió parcialmente el amparo. Agrega que con fecha 30 de octubre de 2020, la Universidad de Chile remitió correo electrónico adjuntando el Oficio N° 1282 de 2020, de la Dirección Jurídica, por el que remitió a su vez el decreto de nombramiento del Vicedecano de la Facultad de Ciencias, representado por la Contraloría General de la República, indicando que daba cumplimiento a las Decisiones de Amparo C4031-20 y C3979- 20 del Consejo para la Transparencia. En cuanto al Derecho, invoca el acceso a la información pública, y reproduce textualmente los artículos 1°, 2° inciso quinto, 10 inciso segundo y 13 de la Ley N° 20.285, indicando a continuación el principio de probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública como instrumento para la eficacia de otros derechos, el derecho de acceso a la información pública como manifestación de la libertad de información de conformidad con el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, y jurisprudencia de tribunales internacionales sobre la materia. En cuanto a la ilegalidad que reclama, en concreto, indica que la decisión impugnada ordena a la Universidad de Chile hacer entrega de la copia del decreto de nombramiento del Vicedecano de la Facultad de Ciencias, sin especificar si se refiere al acto administrativo representado por el ente contralor o al acto tomado de razón, que sí produce efectos. La decisión fue interpretada por la Universidad de Chile como la orden de hacer entrega del decreto de nombramiento representado, obviando que dicho acto no produce efectos. La información solicitada, en relación al artículo 7° inciso se
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado don Mauricio Flores González, por sí, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por haber dictado la Decisión de Amparo Rol C-3979-20, que rechazó parcialmente el amparo interpuesto ante dicho organismo con fecha 9 de julio de 2020, derivado de una entrega incompleta o parcial de inform
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica