JIMÉNEZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL VALDIVIA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la señora Sandra Zamora Oyarzun, Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo a favor del condenado Jorge Edgardo Jiménez Cárdenas, de 37 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que no concedió al amparado el beneficio a cumplir el saldo de la pena en libertad condicional, resolución que -en su concepto- vulnera el derecho del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo del artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Osorno, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues mantiene conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado fundado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, empero, no se consideró la totalidad de los antecedentes. Arguye que el amparado presenta necesidades de intervención que se sugieren trabajar en el medio libre, lo que unido al avance experimentado en relación a sus factores de riesgo, así como análisis global del informe, le permite concluir que presenta un bajo o muy bajo riesgo reincidencia. Manifiesta que el amparado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que orienten sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Pide se deje sin efecto la referida resolución que rechazó su petición de libertad condicional, disponiéndose, en su lugar, su otorgamiento. En el folio N° 7, rola informe emitido por los integrant
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que Jorge Edgardo Jiménez Cárdenas fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, en causa RIT 71-2016, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 13 de junio de 2015 y la de término el 1 de diciembre de 2026. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 1 de diciembre de 2020. Tercero: Que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo”. A su vez, el artículo 5° indica que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y re
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Edgardo Jiménez Cárdenas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 77 – 2021 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece la señora Sandra Zamora Oyarzun, Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo a favor del condenado Jorge Edgardo Jiménez Cárdenas, de 37 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que no concedió al amparado el beneficio a cumplir el saldo de la pena
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