SIN INFORMACION

MARQUEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Julio Azara Hernández, en nombre de don Fausto Alonso Márquez Negrette, venezolano, con domicilio en la ciudad de Linares, de su esposa Mary Carmen Prieto Álvarez, Licenciada en Educación Integral, Pasaporte N° 124070011 y de sus hijos Victoria Annarella Márquez Prieto, Pasaporte: 156629267 y Jorge Andrés Marín Prieto, Pasaporte:122486351, los tres últimos también de nacionalidad venezolana, con domicilio en Caracas Venezuela, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que ha afectado, privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente y de su familia, garantizados en los números 2 y 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley e igual protección en el ejercicio de sus derechos, para que esta Corte restablezca el imperio del derecho y se asegure su protección. Refiere que Mary Carmen Prieto Álvarez, sus hijos Victoria Annarella Márquez Prieto y Jorge Andrés Marín Prieto, son la esposa y los hijos de don Fausto Alonso Márquez Negrette, señalando que si bien todos ellos nacieron en Venezuela, la familia hoy se encuentra separada, en razón a la grave y delicada situación social, política y económica que se vive en Venezuela, lo que hizo que don Fausto emigrara a Chile buscando mejores oportunidades para él, su esposa y sus hijos.

Fallo

Por tanto, en acuerdo ambos padres, deciden que él emigrara primero y una vez lograda la estabilidad necesaria, traerlos a Chile, ya que no contaban con los recursos necesarios para viajar todos al mismo tiempo. Continúa diciendo que la madre queda al cuidado de los menores en la ciudad de Caracas. Continúa diciendo, que contando don Fausto Alonso Márquez Negrette con la solicitud Nº 3808702 de 24 de mayo de 2020, de permanencia definitiva en estado de tramitación, inició los trámites para obtener la correspondiente visa del grupo familiar en el mes de mayo de ese año, data a partir de la cual comenzaron a surgir una serie de irregularidades en dicho procedimiento administrativo. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de mayo de 2020, señala que presentaron la solicitud de Visa de responsabilidad democrática, vía online al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de la plataforma informática denominada SAC (Sistema de Atención Consular), para efectuar su trámite ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, la que fue admitida a trámite con el número 782760, comunicándosele con esa misma fecha que debía concurrir presencialmente al consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 21 de junio de 2021 y el miércoles 23 de junio de 2021, entre las 08:30 y las 09:30 horas. Arguye que debido a la excesiva demora que estaban teniendo los procedimientos de visación, se inician por parte de ciudadanos venezolanos, la interposición de numerosos recursos en contra d

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Julio Azara Hernández, en nombre de don Fausto Alonso Márquez Negrette, venezolano, con domicilio en la ciudad de Linares, de su esposa Mary Carmen Prieto Álvarez, Licenciada en Educación Integral, Pasaporte N° 124070011 y de sus hijos Victoria Annarella Márquez Prieto, Pasaporte: 156629267 y Jorge Andrés

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica