ALEJANDRA DE LAS MERCEDES ESPINOZA TORO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que doña Keomara Henríquez Jaramillo, defensora penal pública en representación de la condenada Alejandra Espinoza Toro, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, interpone acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo a la solicitud de beneficio en favor de la persona en cuyo favor recurre que consta en la resolución de 14 de abril pasado. Expone que la interna cumple una condena de 541 días por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, que su fecha de inicio se registra el 9 de julio de 2020 y de término el 18 de mayo de 2021, por lo que el tiempo mínimo para postular se verificó el 19 de noviembre de 2020. Añade que sus últimas 3 conductas han sido evaluadas como “MUY BUENA”. Hace presente que la comisión recurrida resolvió el rechazo por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, si bien ha mostrado avances en su proceso de regularización de estudios, aún presenta factores de riesgo de reincidencia que son necesarios intervenir a nivel medio, puesto que necesita interiorizar competencias laborales y delimitar la desvinculación de figuras nocivas y un uso del tiempo libre prosocial; circunstancias que impiden considerar que haya alcanzado avances en su proceso de reinserción social que ameriten concederle el beneficio de la libertad condicional. Por consiguiente, no se reúnen en la especie las exigencias del artículo 2 N° 3 del DL 321.” Reseña que en el informe elaborado por Gendarmería de Chile se aprecia que la amparada presenta un bajo compromiso delictual, cuenta con el apoyo de su pareja para su proceso de reinserción, tiene conciencia del mal causado, se arrepiente del delito cometido y rechaza cometer un nuevo delito en el futuro. Arguye que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional deviene en ilegal
Fundamentos
considerando que la interna aún presenta factores de riesgo de reincidencia que son necesarios intervenir a nivel medio, puesto que necesita interiorizar competencias laborales y delimitar la desvinculación de figuras nocivas y un uso del tiempo libre prosocial; circunstancias que impiden considerar que haya alcanzado avances en su proceso de reinserción social que ameriten concederle el beneficio de la libertad condicional. De esta manera, se tiene que la amparada no cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión del beneficio en comento. Séptimo: Que los antecedentes expuestos revelan que en este caso no se cumplen las exigencias que al efecto prevé el Decreto Ley Nº 321, razón por la que esta Corte rechazará la acción constitucional deducida en su nombre.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Alejandra de las Mercedes Espinoza Toro. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 213-2021-Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Mauricio de la Hoz Mardones. San Miguel, 5 de mayo de 2021. Javiera Gainza Flores, relatora. San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 31243: Téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que doña Keomara Henríquez Jaramillo, defensora penal pública en representación de la conde
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