/EN FAVOR DE FRANCISCO IGNACIO CERDA ALLENDE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de abril del año en curso, compareció Mariano Rubio Bastías, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Rubio N°285, oficina Nº202, edificio Andrés Bello de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado FRANCISCO IGNACIO CERDA ALLENDE, cédula de identidad N°19.853.270-3, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple con creces con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación en base al mérito del informe psicosocial, el cual, en su consideración, no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado y los avances existentes en su proceso de reinserción. Añade, que resulta poco razonable exigir demasiados avances en el proceso de desarrollo de planes de intervención durante este último año, debido a que las actividades de las que están compuestas se encuentran suspendidas por la Administración Penitenciaria, como forma de disminuir el movimiento dentro de las unidades penales para evitar una eventual propagación del COVID-19. Indica que la resolución recurrida se torna ilegal en cuanto carece de fundamento la negativa de reconocer el derecho indicado, por cuanto el informe solo debe orientar respecto de los aspectos técnicos y no se requiere que éste sea favorable, además, no se explica bajo que estándar el informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado. Finaliza pidiendo tener por interpuesta la acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dic
Fundamentos
considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante Francisco Ignacio Cerda Allende, presenta un muy alto riesgo de reincidencia, con necesidad de intervención en los ámbitos de educación, empleo, utilización del tiempo libre, actitud pro criminal y patrón antisocial; sin que se visualicen factores protectores a nivel personal, familiar o externo. Añade que mantiene una escasa capacidad para reconocer el daño y gravedad de sus ilícitos, lo que limita una proyección en medio libre con argumentos pro sociales, no dando cuenta de un proceso de reinserción social significativo. A lo
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado FRANCISCO IGNACIO CERDA ALLENDE, cédula de identidad N°19.853.270-3, recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°272-2021 Amparo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 30 de abril del año en curso, compareció Mariano Rubio Bastías, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Rubio N°285, oficina Nº202, edificio Andrés Bello de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado FRANCISCO IGNACIO CERDA ALLENDE, cédula de identidad N°19.853.270-3, actualmente recluido en el Complejo Penitencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica