CATALÁN/CONTRERAS
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Sergio Soto, en representación de Camilo Catalán Cuell e interpone acción constitucional de protección en contra del Elsa Ivett Contreras Paredes, por estimar que esta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el cierre de un camino que conduce a un retazo de terreno del que es arrendatario, ubicado en el sector Los Pinis, comuna de Calbuco, mediante la instalación de un portón de fierro con candado. Explica que tanto él como su arrendador han intentado pedirle a la recurrida la apertura del camino, pero ésta aduce que el actor genera ruidos molestos con su motosierra y que sus bueyes se alimentan de pastizales que le pertenecen. Detalla una serie de herramientas que quedaron al interior del predio que arrienda, sin poder retirarlas, cita jurisprudencia sobre la procedencia de la acción ante vías de hechos y la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República y pide se acoja aquella y se ordene la apertura del portón de acceso en referencia. Acompaña contrato de arriendo, constancia en Carabineros de fecha posterior a la interposición de la acción, fotografías y personería. A folio Nº 3, se declaró admisible el recurso. A folio Nº 5, Carabineros da cuenta de notificación de la recurrida a través de su hijo, quien señala que el motivo para el cierre del portón es que los residentes que pasan por el camino lo dejan abierto y se le escapan los animales y rompen el candado, además de hacer presente que el camino es privado. A folio Nº 10, evacúa informe Carabineros y señala que en el lugar existe un portón de madera y malla de alambre, cerrado con cadena y candado, más un tronco de árbol que obstruye el camino, que no se pudo determinar si es público o no, o si corresponde a una servidumbre de tránsito. Adjuntan dos fotografías del portón. A folio Nº16, se evacúa inf
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la ocupante de un predio rural en el sector Los Pinis de la comuna de Calbuco que habría instalado un portón y cierre con candado en el camino que le permite el ingreso a un retazo de terreno que arrienda el actor, vulnerando así su libertad de trabajo al no poder desempeñar las labores silvoagropecuarias que desarrolla en el inmueble. Segundo: Que la recurrida niega el carácter público del camino o que él haya servido para el libre tránsito hacia otro lugar del predio de mayor cabida que ocupa parcialmente. Asimismo, indica que el portón existe en el lugar desde hace más de 40 años, por lo que la acción es extemporánea, lo que se ve refrendado por las fotografías acompañadas por ésta y las incorporadas en el informe de Carabineros, que a su vez concluye la imposibilidad de determinar el carácter público o de servicio del camino en referencia. Tercero: Que el recurrente hace presente que las fotografías y referencias hechas por la recurrida a una inscripción de dominio, la existencia de un portón de larga data y a la destrucción parcial del mismo responden a un lugar diverso que se encontraría a cerca de un kilómetro de aquel en que se instaló el cierre reprochado, sin señalar si entonces existe otro camino que le provee de acceso o cómo se explica esa dualidad de cercos, si es que afectan a la misma vía o no. Cuarto: Que aun cuando el proceso cautelar de protección constitucional tenga una naturaleza eminentemente desformalizada, ello no implica que en pos de ello deba sacrificarse la carga de las partes de aportar elementos probatorios que permitan al tribunal formarse la convicción en torno a la efectividad de una u otra posición jurídica. En este punto, resulta claro que el peso de acreditar la existencia de los hechos que se denuncian vulneratorios recae en el recurrente y es aquel el que no ha aportado prueba encaminada a esclarecer la fecha en que se verificó la perturbación que reprocha a la recurrida y las circunstancias previas a su acaecimiento como para determinar el uso constante y permanente que se le daba al camino objeto del juicio. Quinto: Que, sólo a mayor abundamiento, no existen elementos de convicción suficientes como para estimar conculcado el derecho de libertad del trabajo y contratación, máxime si el artículo 20 del Constitución Política de la República restringe el ámbito de aplicación de la acción de marras a la vulneración del derecho en comento sólo en cuanto a la posibilidad de contratar laboralmente de manera libre y la interdicción de prohibir ciertas actividades laborales, lo que de los dichos contenidos en el libelo no se aprecia cómo podría verse afectado en la forma señalada, desde que ni siquiera se detalla las faenas que desarrolla el actor y si ellas se efectúan al alero de un contrato de trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Sergio Soto, en representación de Camilo Catalán Cuell en contra del Elsa Ivett Contreras Paredes. II.- Que cada parte soportará sus costas. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 106-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Sergio Soto, en representación de Camilo Catalán Cuell e interpone acción constitucional de protección en contra del Elsa Ivett Contreras Paredes, por estimar que esta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el cierre de un camino que conduc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica