CORPORACION EDUCACIONAL BOSQUES DE ALERCE/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Jaime Barría Gallegos, abogado, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL BOSQUES DE ALERCE, representada legalmente por Claudio Cottenie Barrientos, sostenedor del Colegio Bosques de Alerce, y en mérito de lo expuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta PA N° 001965, de 7 de diciembre de 2020, pronunciada por el Sr. Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/10/03222, de fecha 25 de marzo de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de Los Lagos, mediante la cual la Superintendencia de Educación Escolar de Los Lagos aplicó la sanción de PRIVACIÓN TEMPORAL Y PARCIAL DE LA SUBVENCIÓN GENERAL DE UN 2% POR UN MES. Pide a esta Corte que deje sin efecto la referida Resolución Exenta PA N° 001965, de 7 de diciembre de 2020. Indica que con fecha 22 de noviembre de 2018 se lleva a efecto fiscalización, según consta en el acta de fiscalización N° 181002259 y mediante la Resolución Exenta N° 2018/PA/10/0865 de fecha 3 de diciembre de 2018, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación instruyó procedimiento administrativo en contra del sostenedor por los hechos consignados en el acta de fiscalización, designándose como Fiscal a Alejandra Westermayer Fuentes. Mediante Resolución Exenta N° 2019/PA/10/0203, de fecha 12 de febrero de 2019, se designó nuevo fiscal instructora a Lorena Vásquez Vidal, quien por Resolución 2019/FC/261 de 6 de febrero de 2019, notificada a esta parte con fecha 19 de febrero del año en curso, formula cargos, la cual en cuanto a los hallazgos y sustentos señala los siguientes: CARGO ÚNICO: Hallazgo 87: ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA. SUSTENTO: 87.00 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL MIN
Fundamentos
considerando que se incluyen presupuestos que ninguna relación dicen con el caso concreto. A su vez, el artículo 54 de la Ley N° 20.529 señala que los recursos recibidos durante el año calendario anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año siguiente (esto es, 31 de marzo de 2018, pero por la rendición de cuentas del año 2017), pero el conflicto de autos subyace en el Programa de Fiscalización de Recursos SEP 2013-2014. Señala que los gastos han sido destinados para el exclusivo beneficio de los miembros de la comunidad educativa. No obstante, en el proceso de fiscalización llevado a cabo el año 2017, tales gastos se rechazaron en la suma de $124.639.284, pues según el criterio del Fiscalizador encargado los conceptos referidos precedentemente corresponden a Infraestructura y dicho gasto no se puede imputar a la Subvención Especial Preferencial, sino a la Subvención Tradicional o General. Informándose el reclamo, la Superintendencia de Educación refiere lo siguiente: En cuanto a la alegación principal, relativa a la Caducidad de la acción persecutoria de la Superintendencia, el proceso administrativo inició el día 22 de noviembre de 2018, sumado a que el 3 de diciembre de 2018 se dictó la resolución administrativa que ordenó instruir proceso administrativo y designa fiscal instructora y la resolución administrativa materia de la presente reclamación fue dictada el día 7 de diciembre de 2020, y notificada legalmente el día 9 de diciembre de 2020, pero se debe considerar el plazo de suspensión de los procedimientos administrativos dispuesta en diversos actos y resoluciones en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia provocada por el Covid-19, la cual se extiende desde el 26 de marzo hasta el 30 de agosto del año 2020, siendo la norma a aplicar el Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de salud mediante el cual se decreta emergencia sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del virus Covid-19, el que con fecha 11 de marzo de 2020 fue calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud. Relacionado con lo anterior. Luego, cabe señalar el dictamen 3610-2020 de la Contraloría General de la República, el cual entendiendo que la administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover al bien común y en respuesta a diversas consultas relacionadas con la incidencia de la situación de emergencia que afecta al país, establece que en esta situación de caso fortuito, los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo, en ejercicio de las facultades de dirección, administración y organización que les confiere la Ley N° 18.575. En armonía con lo anterior, el Ministerio de Salud dicta la Resolución Exenta N° 180 de fecha 16.03.2020, la cual dispone la suspensión de clases en todos l
Fallo
en mérito de lo expuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta PA N° 001965, de 7 de diciembre de 2020, pronunciada por el Sr. Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/10/03222, de fecha 25 de marzo de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de Los Lagos, mediante la cual la Superintendencia de Educación Escolar de Los Lagos aplicó la sanción de PRIVACIÓN TEMPORAL Y PARCIAL DE LA SUBVENCIÓN GENERAL DE UN 2% POR UN MES. Pide a esta Corte que deje sin efecto la referida Resolución Exenta PA N° 001965, de 7 de diciembre de 2020. Indica que con fecha 22 de noviembre de 2018 se lleva a efecto fiscalización, según consta en el acta de fiscalización N° 181002259 y mediante la Resolución Exenta N° 2018/PA/10/0865 de fecha 3 de diciembre de 2018, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación instruyó procedimiento administrativo en contra del sostenedor por los hechos consignados en el acta de fiscalización, designándose como Fiscal a Alejandra Westermayer Fuentes. Mediante Resolución Exenta N° 2019/PA/10/0203, de fecha 12 de febrero de 2019, se designó nuevo fiscal instructora a Lorena Vásquez Vidal, quien por Resolución 2019/FC/261 de 6 de febrero de 2019, notificada a esta parte con fecha 19 de febrero del año en curso, formula cargos, la cual en cuanto a los hallazgos y sustentos señala los siguient
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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintiuno.- Vistos: Comparece don Jaime Barría Gallegos, abogado, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL BOSQUES DE ALERCE, representada legalmente por Claudio Cottenie Barrientos, sostenedor del Colegio Bosques de Alerce, y en mérito de lo expuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta PA N° 001965, de 7
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