SIN INFORMACION

BLUE SHELL S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado GUSTAVO MUÑOZ BASAEZ, en causa Rol N°C-25-2020 que se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, quien recurre de queja en contra de la magistrada CAROLINA PARDO LOBOS por las faltas y abusos graves cometidos en el pronunciamiento de la resolución de fecha 21 de agosto de 2020, que rechazó el recurso de reposición y declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido de forma subsidiaria, en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2020, que rechazó la objeción a la liquidación de crédito planteada por su parte. Sostiene que la resolución objetada no dio revisión a las reclamaciones que en derecho le fueron formuladas, al rechazar la reposición con apelación en subsidio presentada por su parte, señalando que se rechazaba el recurso de reposición por no aportar argumentos distintos a los esgrimidos en la objeción y que se rechazaba la apelación en subsidio atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Entiende que la liquidación impugnada sí comete errores de cálculo numérico, al considerar que la fecha desde la cual se devengaba la obligación de dar que había sido declarada en la sentencia, era exigible desde el 18 de noviembre de 2018 y no desde el 13 de julio de 2020, fecha en quedó firme y ejecutoriada la sentencia dictada en causa RIT O-73-2019, título que se cobra en autos, o bien desde el requerimiento o reconvención de pago. Entiende que debería optarse por la interpretación sostenida por su parte, atendido que, siendo una sentencia declarativa, la obligación nace cuando aquella queda a firme, por lo que al 18 de noviembre de 2018 la obligación no existía y por tanto no corresponde su cobro desde esa fecha. Dado lo anterior, entiende que tal error provocó un cálculo numérico equivocado, y entiende como abuso de derecho el haberse rechazado su solicitud de reposición. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de queja en contra de la resolución que rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de queja establecido en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, constituye jurídicamente un mecanismo extraordinario para corregir las faltas o abusos graves cometidos en ejercicio de facultades jurisdiccionales, cuanto ello se concrete en ciertas y determinadas resoluciones respecto de las cuales no proceda recurso alguno. SEGUNDO: Que la parte ejecutada acude a esta sede jurisdiccional, en contra de la señora Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, atribuyéndole haber incurrido en faltas y abusos graves al pronunciar la resolución de fecha 21 de agosto de 2020, que rechazó el recurso de reposición y declaró inadmisible por improcedente el de apelación subsidiario, ambos promovidos contra la resolución de fecha 12 de agosto de 2020, que rechazó la objeción a la liquidación de crédito deducido por su parte. TERCERO: Que, revisado el sistema de causas de esta Corte, se ha verificado que el 26 de agosto de 2020 fue interpuesto recurso de hecho en contra de la misma resolución, conocido por esta Corte con el Rol Laboral N°256-2020, que fue rechazado por sentencia de 2 de febrero de 2021 y en virtud de la limitación recursiva del artículo 472 del Código del Trabajo, que no admite el recurso de apelación contra resoluciones diversas de aquellas aludidas en su artículo 470. CUARTO: Que considerando lo anterior, para determinar la pertinencia del presente recurso es necesario dejar asentados los hechos procesales de la causa en que incide, cuyos antecedentes se encuentran incorporados: a) Mediante sentencia definitiva de fecha 21 de junio de 2019, fue acogida una demanda sobre indemnización de perjuicios por accidente laboral con resultado fatal, RIT O-39-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, mediante la cual fue condenada la empresa “Blue Shell S.A.” a pagar a los demandantes una indemnización por concepto de “daño moral”, de $60.000.000; b) Dicha sentencia regula en su sección dispositiva “IV” que dicha prestación “se liquidará en la etapa de cumplimiento del fallo, con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo”. c) Que el 18 de junio de 2020 se declaró abandonado el recurso de nulidad con que la referida empresa había impugnado dicha sentencia; c) Como consecuencia, el tribunal a-quo estampó el decreto de “cúmplase”, con fecha 13 de julio de 2020; d) Iniciado al procedimiento de cumplimiento de tal sentencia, el 27 de julio se presenta liquidación del crédito, que indica como fecha de surgimiento de la prestación el 22 de noviembre de 2018, por la suma de $20.000.000 como capital para cada uno de los 3 demandantes, que sumados los reajustes e intereses alcanzaría un total de $67.019.772; e) puesto en conocimiento de las partes, el demandado da cuenta de haber pagado la suma de $60.000.000 y en un otrosí objeta la liquidación, sosteniendo que la obligación es declarativa y sólo pudo nacer al quedar firme la sentencia que

Fallo

por tanto no corresponde su cobro desde esa fecha. Dado lo anterior, entiende que tal error provocó un cálculo numérico equivocado, y entiende como abuso de derecho el haberse rechazado su solicitud de reposición. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de queja en contra de la resolución que rechazó su recurso de reposición con apelación en subsidio, ordenando que se realice una nueva liquidación por el tribunal requerido, contabilizando la exigibilidad de la obligación cobrada ejecutivamente, desde que la sentencia que la contiene quedó ejecutoriada. Informó el recurso doña Carolina Pardo Lobos, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, señalando que se rechazó la apelación en subsidio en atención a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, no estimando que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 476 del mismo cuerpo legal, ya que no se trata de liquidación o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Agrega que la liquidación de crédito tiene su origen en la indemnización de perjuicios, que consta en una sentencia ejecutoriada, que ordena pagar una suma neta de dinero, además de intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo, a lo que se dio cumplimiento en la liquidación del crédito. Por otra parte, refiere que el recurso se interpone en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2020, cuya naturaleza jurídica es la de una sentencia interlocutoria de segundo grado, que no es susceptible de ser re

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado GUSTAVO MUÑOZ BASAEZ, en causa Rol N°C-25-2020 que se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, quien recurre de queja en contra de la magistrada CAROLINA PARDO LOBOS por las faltas y abusos graves cometidos en el pronunciamiento de la resolución de fecha 21 de agosto de 2020, que rechazó el recurso de r

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