SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL/ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece David Colipán Moncada, abogado por la Junta Nacional de Jardines (JUNJI), en causa sobre cobranza previsional, RIT P-51-2017, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION ANCUD”, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de enero de 2021, que no concedió el recurso de apelación subsidiaria deducido. Señala que, el tribunal decretó embargo de los dineros que correspondan percibir a la ejecutada CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD, RUT 71.420.700-8, de los aportes fiscales otorgados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 16 de la Ley 20.248, hasta por la suma de $87.531.739. Se presentó en contra de dicha medida una tercería de dominio, el 15 de enero de 2021, a lo que el tribunal inferior resolvió no dar lugar. Con fecha 21 de enero de 2021, presentó recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que no dio lugar, resolviendo el tribunal el 22 de enero de 2021, “No ha lugar, ocúrrase en el cuaderno que corresponda”. Posteriormente, con fecha 25 de enero de 2021, ingresó el mismo recurso al cuaderno respectivo, pero esta vez, el tribunal inferior, con fecha 26 de enero de 2021, resuelve no dar lugar al recurso por extemporáneo: Estima que, el criterio del Tribunal a quo es equivocado, dado que, el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la tercería de dominio se debe seguir en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, por los trámites del juicio ordinario, pero sin escrito de réplica y dúplica. Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente. En el caso de autos, la tercería opuesta fue de dominio, razón por la cual, el cuaderno ante el cual se deduzca es meramente referencial para el ingreso del escrito respectivo, dado que indefectiblemente debe tramitarse en ramo separado. 2°) Que, el tribunal informa señalando que con fecha 26 de enero de 2021, se resolvió “En cuanto a la reposición y a la apelación en subsidio, no ha lugar por extemporáneo”, respecto de la impugnación en contra de la resolución que rechazó tener por interpuesta la tercería de dominio, recurso interpuesto por la recurrente con fecha 25 de enero de 2021, en contra de la resolución que se pronunció con fecha 18 de enero de 2021, respecto de la oposición de tercería de dominio efectuada por la recurrida en autos. 3°) Que, examinados los antecedentes, se advierte que en la presente causa se interpuso una tercería de dominio con fecha 15 de enero de 2021, la cual fue resuelta, negándose lugar a su interposición con fecha 18 de enero de 2021, ante lo cual, con fecha 21 de enero de 2021, en el cuaderno de apremio, el tercerista interpone su apelación dentro de plazo legal, impugnando la referida resolución. 4°) Que, no obstante, la interposición del recurso dentro de plazo legal, el tribunal resolvió que se presentara el recurso en el cuad

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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece David Colipán Moncada, abogado por la Junta Nacional de Jardines (JUNJI), en causa sobre cobranza previsional, RIT P-51-2017, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION ANCUD”, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de enero de 2021,

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