SIN INFORMACION

CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece Ignacio Álvarez Vera, abogado, por la ejecutada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR, en la causa caratulada “AFP CAPITAL S.A. CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR”, radicada en el Juzgado de Letras de Ancud, bajo el RIT P-88-2018, interponer recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 12 de enero de 2021 del cuaderno “Apremio”, que se pronuncia sobre un recurso de apelación subsidiario y se resolvió “En cuanto al recurso de reposición: Teniendo presente los mismos fundamentos de la resolución impugnada,

Fallo

se resuelve: No ha lugar a la reposición. En cuanto a la apelación subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, no ha lugar por improcedente”. El recurso de apelación interpuesto, fue presentado contra la resolución que se pronunció respecto de una objeción interpuesta contra una liquidación, existiendo en la materia, norma especial que sí permite la apelación. Cita al respecto la norma del inciso segundo del artículo 470 del Código del Trabajo, estimando que el tribunal se funda en el artículo 472 del citado Código, pues se debe recurrir a la legislación supletoria, de manera tal que, conforme establece el artículo 470 y 472 del Código del Trabajo y el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia recurrida sí es susceptible de recurso de apelación. 2°) Que, el tribunal informa señalando que corresponde la aplicación del artículo 8 de la Ley N° 17.322, que limita el recurso de apelación y es la norma especial al respecto. 3°) Que, examinados los antecedentes, se advierte que la presente causa, es de aquellas regidas por la Ley N°17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de las Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, que tiene una regulación especialísima a propósito del recurso de apelación, pues en su artículo 8 dispone expresamente que “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece Ignacio Álvarez Vera, abogado, por la ejecutada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR, en la causa caratulada “AFP CAPITAL S.A. CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR”, radicada en el Juzgado de Letras de Ancud, bajo el RIT P-8

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica