SÁEZ/CONSTRUCTORA STILOARQ LIMITADA ACTUAL CONSTRUCTORA ACTIVA LTDA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha tres de abril de dos mil veinte, dictada en autos RIT O-8178-2018, sobre cobro de prestaciones por accidente del trabajo, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, acoge la demanda interpuesta por don Michael Sáez Pineda, en contra de GAMATEC ASCENSORES LIMITADA, representada legalmente por don Gabriel Juárez Muñoz, SAAHER ASCENSORES S.A. representada legalmente por don Leonardo Hernández Silva y CONSTRUCTORA ACTIVA LTDA., representada legalmente por doña Claudia Andrea Squadrito Villalón, condenando a las dos primeras, en forma solidaria, al pago de la suma que señala por concepto de daño moral, sin costas. En su contra, interpusieron recurso de nulidad las demandadas Gamatec Ascensores Limitada y Saaher Ascensores S.A. La demandada Gamatec Ascensores Limitada lo hizo en virtud de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda, que rebaje el quantum de la indemnización a la que fue condenada, que la exonere de las costas del presente recurso, y que condene a la demandante al pago de las costas de la causa y del recurso. Por su parte, la demandada Saaher Ascensores S.A. fundó el recurso de nulidad en la casual del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo; y en forma subsidiaria, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule parcialmente la sentencia y se dicte otra de reemplazo en la que se dec
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de Gamatec Ascensores Limitada. Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido consiste en la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que la sentencia recurrida comete una serie de inferencias deductivas erróneas de los medios de prueba infringiéndose de esta forma el principio de razón suficiente en la determinación de la procedencia del daño moral y en el quantum de éste. Indica que la sentenciadora, en el considerando undécimo, con base en los hechos ahí establecidos, sin respaldo probatorio, da por establecida la concurrencia del daño moral y el quantum de éste. Refiere que dicha conclusión no tiene una razón suficiente ya que los hechos o situaciones considerados, no son por sí solos suficientes para acreditar el supuesto daño moral sufrido por el demandante en el monto que lo cuantifica, por lo que se vulnera el principio de la razón suficiente. Concluye que el vicio en el que se ha incurrido ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo toda vez que como resultado del mismo se ha acogido la demanda sin una razón suficiente. Segundo: En cuanto a la infracción al principio de la razón suficiente se debe señalar que el fallo, en relación al daño moral, establece que tendrá presente al efecto; la ficha clínica del demandante que da cuenta del tratamiento y tiempo del mismo que le ha significado la lesión sufrida con ocasión del accidente, en especial que fue un tec cerrado, respecto del cual fue dado de alta neurológica el 21 de noviembre de 2018; que permaneció hospitalizado 8 días; que sufrió una herida cortante en su mano derecha, en la parte dorsal, respecto de la cual quedó una cicatriz; que permaneció en control y tratamiento médico por más de cuatro meses, desde junio a noviembre de 2018; que no presenta una incapacidad declarada por el organismo competente; que se trata de un hombre joven de 20 años al momento del accidente; unida a la declaración de sus testigos, que corresponden a la madre y padrastro del actor, que dan cuenta de la afectación sicológica que produjo en éste el accidente, en especial cierto retraimiento por la cicatriz en la mano, además de no tener la misma fuerza en la misma, y presentar dolores. Que lo anterior satisface la exigencia de fundamentación que echa en falta el recurrente, y en relación al quantum, este queda entregado a la prudencia del juez del fondo en cuya determinación tampoco se observa una desproporción o capricho, sino que se asienta en la reparación del do
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha tres de abril de dos mil veinte, dictada en autos RIT O-8178-2018, sobre cobro de prestaciones por accidente del trabajo, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, acoge la demanda interpuesta por don Michael Sáez Pineda, en contra de GAMATEC ASCENSORES LIMITADA, representada legalmente por don Gabriel Juárez Muñoz, SA
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