SANHUEZA ALMONACID LUIS CRISTIAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Primero: Que, recurre de amparo Nicolás Andrés Torres Neira, abogado, en representación del condenado Luis Cristian Sanhueza Almonacid, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 11 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple; de 41 días de prisión por el delito de hurto simple y; de 61 días de prisión por el delito de hurto simple. Agrega que inició su condena el 16 de julio de 2015 y su término se encuentra fijado para el 24 de octubre del año 2026, indica que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Expone que conforme la normativa vigente una vez cumplidos los requisitos, no es necesario continuar con la privación de libertad del amparado y debe comenzar un plan de intervención individual que facilite la reinserción del condenado una vez que finalice definitivamente su privación de libertad. Señala que el informe sicosocial no es vinculante para la comisión, por lo tanto, debe entenderse que el cumplimiento de requisitos objetivos es suficiente para determinar si una persona se encuentra apta o no para continuar con su condena en el medio libre, antecedentes que de verificarse de manera objetiva, deben valorarse sin mediar informes psicosociales incompletos. Solicita que en mérito de lo expuesto, acoja el recurso en todas sus partes y se ordene la libertad condicional del amparado. Segundo: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detenció
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
en mérito de lo expuesto, acoja el recurso en todas sus partes y se ordene la libertad condicional del amparado. Segundo: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia alto, sin previo proceso de intervención. El interno se encuentra en un estadio motivacional pre contemplativo, y requiere intervención en los factores educación empleo, pares, actitud y orientación procriminal, presentando además claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Se puede apreciar en él, además, una incipiente conciencia del delito, minimizando y justificando su actuar y normalizando el porte del arma de fuego para mantenerse protegido debido a rencillas anteriores.” En razón de lo anterior la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el aná
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo además presente: Primero: Que, recurre de amparo Nicolás Andrés Torres Neira, abogado, en representación del condenado Luis Cristian Sanhueza Almonacid, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en contra de Comisión de Libertad Condicional por
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