SIN INFORMACION

FAÚNDEZ/TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CET SEMIABIERTO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Fernando Enrique Faúndez Garrido, cédula nacional de identidad Nº15.140.417-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra del Tribunal de Conducta del CET semiabierto, presidido por su Alcaide, por acto ilegal y arbitrario ejecutado contra del amparado, perturbando y amenazando su derecho a la libertad personal, consistente en la rebaja en la calificación de conducta correspondiente al bimestre noviembre diciembre 2020. Manifiesta que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas impuestas por los Juzgados de Garantía de Valdivia, Chillán y Talca, observando como fecha de término el 22 de agosto de 2024. Habiendo ingresado al Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca mantuvo calificación de conducta muy buena. Sin embargo, en el mes de enero del año en curso el Tribunal de Conducta rebajó la calificación a mala. Es del caso que el amparado no tiene sanciones por faltas al régimen disciplinario desde el 27 de julio de 2020 por lo que mal pudo rebajarse la calificación del bimestre noviembre-diciembre. En este contexto no existe motivo o causa que legitime la decisión del Tribunal de Conducta, tornando la decisión en ilegal y arbitraria. Explica que el procedimiento de calificación de conducta está regulado en el Título II del Decreto N° 338 (Reglamento de la Libertad Condicional) que en el artículo 5 dispone que: “El Tribunal de Conducta se reunirá de manera bimestral y, extraordinariamente, cuando lo cite la respectiva jefatura del establecimiento penitenciario.” Consecuentemente, el inc. 4° del art. 6 indica que “Cada bimestre, la jefatura de Régimen interno evaluará con una nota la adaptación al régimen interno...”. En este orden, el inc.1° del art. 7 termina señalando que: “La calificación de la c

Fallo

se resuelve sancionar a ambos internos por incurrir en la falta menos grave prevista en el artículo 79, letra b) del DS N° 518 definida como desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de la autoridad o de funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. Debido a que en el caso de Faúndez Garrido, concurría las circunstancia de reiteración de infracciones, se hacía necesario como requisito previo para la aplicación de la sanción, remitir los antecedentes al Tribunal y obtener la autorización previa de este antes de hacer aplicación de la sanción, ello en virtud de lo previsto en el artículo 87 del DS N° 518. Sin embargo, al momento de recolectarse los antecedentes para remitir la solicitud de autorización al tribunal, se constató que el sistema no permitía ingresar los datos en el apartado sobre “registro de infracciones y sanciones” por cuanto el nuevo sistema informático había sido puesto en operaciones de manera parcial y no había incluido a los Centros de Educación y Trabajo como unidades habilitadas para incorporar dicha información al sistema, de manera que se tuvo que hacer un registro e ingreso manual de las infracciones al sistema, el que sólo las tuvo por validadas e ingresadas en el mes de Octubre de 2020, por tanto, sólo en esa fecha pudieron emitirse los certificados y demás antecedentes que debían ser enviados como respaldo de la solicitud de autorización al tribunal para la aplicación de la sanción . Por tanto la autorización del Tribunal para la a

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Fernando Enrique Faúndez Garrido, cédula nacional de identidad Nº15.140.417-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correc

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