MP C/ NICOLAS ALEJANDRO ALVAREZ FARIAS
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: 1°) Que, el plazo establecido en el artículo 112 del Código Procesal Penal, no resulta aplicable en la especie, toda vez que se refiere al procedimiento ordinario, el cual supone la existencia de una investigación previa, la que una vez agotada, requiere de un término formal o solemne, lo que no acontece en el caso del procedimiento simplificado, debiendo entonces acudirse a una interpretación compatible con la norma que reconoce los derechos de las víctimas, esto es el artículo 109 del cuerpo normativo citado, en especial, con el derecho a presentar querella y el derecho a ser oído, siendo ésta una posibilidad de tutela efectiva que la Constitución Política de la Republica reconoce por la vía del derecho al debido proceso. 2°) Que, confirma el razonamiento anterior, la circunstancia de no haberse efectuado todavía la audiencia de procedimiento simplificado, la que se encuentra programada para el día 24 de mayo del presente año, audiencia en la que el Juez de Garantía debe efectuar una breve relación del requerimiento y de la querella, según el artículo 394 del Código Procesal Penal, lo que lleva a concluir que, al momento de presentarse la querella de autos, todavía se encontraba pendiente el término para interponerla, puesto que se dará lectura de ella recién el 24 de mayo del año en curso, sin perjuicio que deberá notificarse, como en derecho corresponda, dentro de los términos indicados en el artículo 393 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 115 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y, en su lugar, se declara que la querella ha sido presentada dentro de plazo, debiendo el Tribunal de Primera Instancia dictar la resolución que en derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien fue de opini
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 115 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y, en su lugar, se declara que la querella ha sido presentada dentro de plazo, debiendo el Tribunal de Primera Instancia dictar la resolución que en derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2100167077-5, RIT 1697-2021. NºPenal-559-2021.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a cinco de mayo de dos mil veintiuno, a las 11:21 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro Titular Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela R
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