PEREZ ESCOBAR LUIS ALFREDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Pamela Vergara Castro en representación del condenado don Luis Alfredo Pérez Escobar y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional a pesar de que cumplía con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019 Particularmente, sobre el requisito referente al informe psicosocial, cuestiona que aquel quede entregado a la apreciación arbitraria del entrevistador, quien no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Concluyendo que no se han evaluado correctamente los avances del amparado. Por otra parte, refiere que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra consagrado el principio de Irretroactividad de la Ley Penal, con la sola excepción de la Ley Penal más favorable, lo que consta en el art. 19 Nº3 inciso penúltimo de nuestra Constitución, artículo 18 del Código Penal y artículo 11 del Código Procesal Penal. Por tal motivo, considera que imponer el requisito de informe psicosocial positivo, atenta contra la certeza y seguridad jurídica que debe primar en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, solicita se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión raz
Fundamentos
considerando distorsiones cognitivas en cuanto a la comisión delictual, por lo cual no existe un rechazo explícito, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 34 años, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando el cumplimiento de la pena impuesta el 13 de diciembre de 2017, la que cumpliría el 14 de diciembre de 2022. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 14 de abril del año en curso. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado tiene un riesgo de reincidencia alto, no se observa motivación por realizar un cambio conductual y, desde el ámbito familiar, también se evidencian factores de riesgo, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Alfredo Pérez Escobar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-743-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Pamela Vergara Castro en representación del condenado don Luis Alfredo Pérez Escobar y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional a pesar de que cumplía con todos los
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