ORTEGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, en favor de Bastián Enrique Ortega Pavez, interno del Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°345-2021, de 7 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que presenta riesgo de reincidencia y si bien el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, da cuenta de elementos positivos, teniendo en consideración el importante tiempo que le resta para cumplir la pena impuesta, que hay un riesgo de consumo de cannabis no tratado y que presenta necesidades de intervención, tales como, la visualización de los pares como factor de riesgo, entre otros, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Señala que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día impuesta por el delito de robo con violencia e intimidación, que comenzó a cumplir el día 23 de febrero de 2018, que concluye el 22 de febrero de 2023, reuniendo el tiempo mínimo el día 22 de junio de 2021 y restándole 1 año, 10 meses y 21 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisión y que cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción, se recurre en contra de la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que presenta riesgo de reincidencia y si bien el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, da cuenta de elementos positivos, teniendo en consideración el importante tiempo que le resta para cumplir la pena impuesta, que hay un riesgo de consumo de cannabis no tratado y que presenta necesidades de intervención, tales como, la visualización de los pares como factor de riesgo, entre otros, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Quinto: Que, en la especie, no fueron ponderados diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 del año 1925. En efecto, del formulario único de postulación, del informe psicosocial y de los antecedentes laborales agregados a los autos, se advierte que el postulante no tiene anotaciones penales pretéritos, que tiene bajo compromiso delictual, que reconoce el delito y el daño causado a terceros, que le han sido concedidos dos beneficios intra penitenciarios, que trabaja como mozo de módulo, de maestro de mantención y de panadero, mostrando empeño, pro actividad y responsabilidad, que cumplió el 100% de los objetivos de su plan de intervención
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Bastián Enrique Ortega Pavez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°345-2021 y, en su lugar, se declara que se concede al amparado el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, quien deberá recuperar su libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa, una vez cumplido el tiempo mínimo, de acuerdo al artículo 15 del Decreto N°338 de 2020. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Valenzuela, quien estuvo por rechazar el recurso incoado, atendido que la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Nash, estuvo por conceder de inmediato la libertad al amparado, en atención a que se estima que éste se encuentra ilegalmente privado de la misma y que la acción constitucional de amparo persigue, según su propio texto, que se adopten de inmediato las p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, en favor de Bastián Enrique Ortega Pavez, interno del Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra
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