ROMÁN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado José Carvajal Moraga en representación de Charlotte Marie Román Espinoza, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., individualizada en el recurso, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el alza del precio base de su plan de salud por la incorporación de su hijo aún no nacido, como nueva carga, que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 números 2, 9 inciso final, y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 26 de mayo de 2020, en razón de la solicitud de la recurrente de incorporar a su hijo no nacido como carga, la recurrida modificó unilateralmente el valor de la cotización pactada, aumentándola por aplicación del Factor de Grupo Familiar determinado por edad y sexo del afiliado recurrente y de su nueva carga. Para estos efectos, la recurrida emitió un Formulario Único de Notificación, el cual genera un aumento severo y desproporcionado en el precio final del plan complementario de salud. Sostiene que el actuar de la recurrida resulta arbitrario e ilegal, ya que no tiene fundamento legal, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, por sentencia dictada con fecha 6 de agosto de 2010 en la causa Rol N° 1710-2010, dicho Tribunal declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, normas que facultaban a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En este sentido, afirma, si bien las tablas de factores no han sido aún derogadas, las normas que se referían al procedimiento de su determinación por edad y sexo actualmente se encuentran vacías de contenido. Por lo que, añade, mientras no se establezca un procedimiento legal para su elaboración, no es lícita la aplicación de dichas tablas de factores. Arguye que los planes de salud prev
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que dicha alegación será desestimada por cuanto el acto alegado tiene efectos permanentes en la cotización mensual del afiliado por lo que es del caso estimar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. Tercero: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Cuarto: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de su hijo que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Quinto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Fallo citado sólo derogó los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, lo que impediría que la Isapre aplique las variaciones de la Tabla de Factores, subsistiendo algunas normas que hacen referencia al mismo. Concluye que la forma en que legalmente se debe establecer el precio del plan de salud es a través de la multiplicación del precio base del plan de salud por el factor de riesgo de cada uno de los beneficiarios del plan. Añade que la autoridad administrativa no permite que se incorporen cargas de salud sin la contraprestación económica. Niega que se hayan vulnerado las garantías constitucionales citadas por la actora, y que de seguir la interpretación de la recurrente, se desnaturalizaría el contrato, pues la Isapre quedaría obligada a cubrir a nuevos sujetos, pero el afiliado, no estaría obligado a pagar el precio adicional que corresponde. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que dicha alegación será desestimada por cuanto el acto alegado tiene efectos permanentes en la cotización mensual del afiliado por lo que es del caso estimar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensió
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece el abogado José Carvajal Moraga en representación de Charlotte Marie Román Espinoza, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., individualizada en el recurso, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el alza del precio base de su plan de salud por
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