LAGOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparecen Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y Eduardo Armando García Ramos, en favor de María Valentina Lagos Figueroa, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores al precio de su plan de salud, que se encuentra establecida en normas derogadas, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, N° 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que, el 22 de febrero de 2021, en razón de la solicitud de la recurrente de incorporar a su hijo como carga, la recurrida modificó unilateralmente el valor de la cotización pactada, aumentándola por aplicación del Factor de Grupo Familiar determinado por edad y sexo del afiliado recurrente y de su nueva carga. Para estos efectos, la recurrida emitió un Formulario Único de Notificación, el cual genera un aumento severo y desproporcionado en el precio final del plan complementario de salud. Sostienen que el actuar de la recurrida resulta arbitrario e ilegal, ya que no tiene fundamento legal, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, por sentencia dictada con fecha 6 de agosto de 2010 en la causa Rol N° 1710-2010, dicho Tribunal declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, normas que facultaban a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En este sentido, afirman, si bien las tablas de factores no han sido aún derogadas, las normas que se referían al procedimiento de su determinación por edad y sexo actualmente se encuentran vacías de contenido. Por lo que, añaden, mientras no se establezca un procedimiento legal para su elaboración, no es lícita la aplicación de dichas tablas de factor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de su hijo que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos Rol N° 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas , el recurso de protección deducido a favor de María Valentina Lagos Figueroa, declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la Isapre Colmena Golden Cros s S.A., deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000. - (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancaria a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protecc
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparecen Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y Eduardo Armando García Ramos, en favor de María Valentina Lagos Figueroa, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores al precio de su plan
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