SIN INFORMACION

SOTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, en favor de Christian Marcelo Soto Parra, interno del Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°350-2021, de 7 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo que le resta al postulante para cumplir la pena impuesta, y que, si bien el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta de aspectos positivos, y que el postulante tendría un riesgo de reincidencia bajo, no hay un rechazo al delito, ya que lo justifica en las dificultades económicas por las que atravesó en el año 2014, lo que revela que requiere un mayor período de intervención, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Señala que el amparado cumple una condena de 10 años y 1 día impuesta por el delito tráfico ilícito de estupefacientes, que comenzó a cumplir el día 19 de octubre de 2014, que concluye el 18 de octubre de 2024, reuniendo el tiempo mínimo el día 18 de junio de 2021 y restándole 3 años, 6 meses y 17 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción, se recurre en contra de la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo que le resta al postulante para cumplir la pena impuesta, y que, si bien el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, da cuenta de aspectos positivos, y que el postulante tendría un riesgo de reincidencia bajo, no hay un rechazo al delito, ya que lo justifica en las dificultades económicas por las que atravesó en el año 2014, lo que revela que requiere un mayor período de intervención, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Quinto: Que, en la especie, no fueron ponderados diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 del año 1925. En efecto, del formulario único de postulación, del informe psicosocial y de los antecedentes laborales agregados a los autos, se advierte que el postulante no tiene antecedentes penales pretéritos, que le han sido concedidos dos beneficios intra penitenciarios, que reconoce el delito y el daño causado a terceros, que estudió panadería al interior de la unidad penal, que trabaja como mozo en bodega y rancho y, además, para la empresa externa Nexxopa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Christian Marcelo Soto Parra y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°350-2021 y, en su lugar, se declara que se concede al amparado el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, debiendo recuperar su libertad una vez que cumpla el tiempo mínimo, de conformidad al artículo 15 del Decreto 338 del año 2020. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Nash, estuvo por conceder de inmediato la libertad al amparado, en atención a que se estima que éste se encuentra ilegalmente privado de la misma y que la acción constitucional de amparo persigue, según su propio texto, que se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar la inmediata libertad de quien se encuentra indebidamente privado de la misma, medida que no se condice con las disposiciones del D.L. 321, ni de su Reglamento, D.S. N° 338 de 2020, normas que rigen para la Comisión de Libertad Condicional y que pugnan con el obj

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, en favor de Christian Marcelo Soto Parra, interno del Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica