JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

LÓPEZ/CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA S/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1940239147-5, rol interno O-1610-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 53-2021, por sentencia definitiva de once de enero de dos mil veintiuno se desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa alegadas por las demandadas solidarias Constructora Loga S.A., Inmobiliaria Loga S.A., Inmobiliaria Mi Casa Loga Ltda. e Inversiones Holding Loga Dos Ltda., se acogió la excepción de pago opuesta por la demandada SERVIU, Región de Antofagasta; asimismo se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida en representación de Roberto Hernán Ibacache Huicho, Eduardo Andrés Muños Suárez y Daniel Rigoberto López Ramírez, en contra de Constructora Loga Ltda., declarándose ajustado a derecho el despido indirecto ocurrido el 9 de diciembre de 2019, debiendo en consecuencia pagar la demandada en su favor las prestaciones que en cada caso señala por concepto de indemnización por años de servicio y recargo legal. Además se acogió la demanda de nulidad del despido, condenado a la demandada a pagar a favor de los actores las sumas que corresponda y que deberán liquidarse oportunamente, respecto de las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido indirecto -9 de diciembre de 2019- y la de dictación de la resolución de liquidación voluntaria de la demandada -27 de diciembre de 2019-, según los montos de remuneraciones señalados en la sentencia; igualmente se acogió la demanda de declaración de único empleador, declarándose que Constructora Loga Ltda., Constructora Loga S.A., Inmobiliaria Loga S.A., Inmobiliaria Mi Casa Loga Ltda., e Inversiones Holding Loga Dos Ltda., constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales, conforme dispone el artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales reconocidas en favor de los actores en esta causa, y finalmente se declaró que la demandada Servicio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Paula Pinto Cabrini interpuso recurso de nulidad alegando la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Al efecto, refiere que las pretensiones de los demandantes fueron lucro cesante por el tiempo estimado de duración de la obra, indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, remuneraciones por el mes de noviembre y nueve días de diciembre, ambos de 2019, feriados legal y proporcional, intereses, reajustes y costas de la causa, y que en virtud de las alegaciones de las partes en la demanda y contestación, el Tribunal en audiencia preparatoria dictó sentencia parcial sobre los conceptos y montos reconocidos por la liquidadora en representación de Constructora Loga Ltda., condenándola a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y los feriados adeudados a cada uno de los actores; sin embargo ni de la relación de los hechos ni del petitorio de la demanda, como tampoco de la resolución que recibió la causa a prueba, consta tal petición ni fue un hecho controvertido la procedencia de la indemnización por años de servicios y el recargo legal. Arguye que el tribunal sostiene en el considerando décimo quinto rechaza el lucro cesante, en síntesis, porque la supuesta extensión de la obra para la que fueron contratados los demandantes hasta junio de 2020, no resultó ser efectiva desde que se dispuso el término unilateral del Contrato de Construcción del Proyecto Habitacional Bellavista II; lo que revelaría que los demandantes suscribieron un contrato por obra o faena como señalan en su demanda, lo cual fue corroborado con la incorporación de los contratos de trabajo de cada uno de los actores, sin embargo la sentencia acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida en representación de aquéllos, en consecuencia, declarando ajustado a derecho el despido indirecto ocurrido el 9 de diciembre de 2019, condenado a su parte a pagar la indemnización por años de servicio y el recargo legal, lo que constituye una clara dicotomía entre lo demandado por los actores -lucro cesante-, los puntos de prueba fijados, y lo concedido, lo que configura los vicios de ultra petita y extra petita. Expone que según la jurisprudencia el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia se aparta de los términos en que las partes han situado la controversia por medio de sus acciones, excepciones y defensas, alterando su contenido, cambiando su objeto o modificando la causa de pedir e igualmente cuando el

Fallo

fallo otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando, en otra hipótesis, emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del tribunal; y que la doctrina ve en la ultra petita un vicio que ataca el principio de congruencia y ese ataque se produce, precisamente, con la incongruencia, que el español Manuel Serra Domínguez considera “como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial". Indica que la demanda es el medio por el cual el Tribunal conoce los hechos sometidos a su conocimiento, y a partir de allí la ley impide al sentenciador extenderse a puntos no sometidos su decisión u otorgar más allá de lo peticionado, que es lo que en definitiva ocurrió en esta sentencia; y en caso que el tribunal haya fallado de oficio, se pregunta ¿por qué no se fijó como punto de prueba la procedencia de indemnización por años de servicios y el recargo legal; o la naturaleza de la relación laboral de los actores con la demandada principal?, es más, si falla de oficio ¿por qué no existe fundamento factico ni jurídico alguno en la sentencia para comprender la procedencia de dichas prestaciones?. Expresa que si el tribunal se hubiese ceñido a la demanda y a su contestación, a la resolución que fijó los hechos a probar, a la prueba ofertada y rendida, no se habría condenado a pagar por concepto de indemnizaci

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 1940239147-5, rol interno O-1610-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 53-2021, por sentencia definitiva de once de enero de dos mil veintiuno se desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa alegadas por las demandadas solidarias Constructora Loga S.A., Inmobil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica