/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Oscar Mella Mejías, abogado, en favor de Josue Alejandro Vega Saa, interno del Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°354 – 2021, de 7 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante saldo de pena por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene riesgo de reincidencia y que mantiene necesidades de intervención en lo que respecta a sus pares criminógenos y en las otras áreas que se detallan en el informe y que se dan por reproducidas, de lo que es posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión.” Señala que el amparado cumple una condena de 9 años impuesta por el delito de robo con violencia e intimidación, que comenzó a cumplir el día 10 de diciembre de 2014, que concluye el 9 de diciembre de 2023, reuniendo el tiempo mínimo el día 9 de diciembre de 2020 y restándole 2 años, 8 meses y 8 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción, se recurre en contra de la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante saldo de pena por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene riesgo de reincidencia y que mantiene necesidades de intervención en lo que respecta a sus pares criminógenos y en las otras áreas que se detallan en el informe y que se dan por reproducidas, de lo que es posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión.” Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Quinto: Que, en la especie, no fueron ponderados diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 del año 1925. En efecto, del formulario único de postulación, del informe psicosocial y de los antecedentes laborales agregados a los autos, se advierte que al postulante le han sido concedidos dos beneficios intra penitenciarios, que completó su educación media durante el cumplimiento de su condena, que estudió corte y confección al interior de la unidad penal, que trabaja como mozo con dedicación y responsabilidad, que tiene el 93% de su plan de intervención cumplido, que cuenta con genuina
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Josue Alejandro Vega Saa y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°413-2021 y, en su lugar, se declara que se concede al amparado el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Dese orden inmediata de libertad en favor del amparado si no estuviere privado de ésta por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-413-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Oscar Mella Mejías, abogado, en favor de Josue Alejandro Vega Saa, interno del Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra Suplente
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