SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE GUILLERMO NICOLÁS LUCERO JOFRÉ

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Freddy Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de GUILLERMO NICOLÁS LUCERO JOFRÉ, interno en el Complejo Penitenciario de Rancagua, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución en causa ROL N° Penal-587-2021, de fecha 14 de abril de 2021, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que rechaza otorgar el referido beneficio al amparado. Indica que el amparado cumple una pena de 3 años y 1 día, por el delito de violación y, que cumple con los requisitos que el Decreto Ley 321 establece para optar a la libertad condicional en relación al tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y calificación conductual. Considera que en base a los antecedentes de los que conoció la Comisión recurrida, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio, por cuanto el amparado al momento de postular ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Refiere que la resolución recurrida se constituye en un acto arbitrario e ilegal, por cuanto, carece de todo fundamento la negativa de reconocer el beneficio de libertad condicional, afectando con ello la libertad personal del amparado en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes; por cuanto no se requiere informe de postulación psicosocial favorable elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, según lo dispuesto en el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley 321 y se exige para el otorgamiento de la libertad condicional, fundamentalmente, que el postulante al momento de postular a este beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social. Añade que los argumentos citados en la resolución que por este acto se impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto, se sustentan sólo en las conclusiones del informe

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21° de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley N° 21.124 modificó el Decreto Ley N° 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se debe cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, cuyo número 3° exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 3.- Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante Guillermo Nicolás Lucero Jofré presenta un nivel de riesgo medio, manteniendo las necesidades de intervención en esferas relativas a actitud y orientación procriminal, utilización del tiempo libre y educación, existiendo un reconocimiento parcial del delito, siendo necesaria una intervención especializada en delitos de carácter sexual.” 5.- Que, de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Freddy Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de GUILLERMO NICOLÁS LUCERO JOFRÉ, interno en el Complejo Penitenciario de Rancagua, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución en causa ROL N° Penal-587-2021, de fecha 14 de abril de 2021, suscrita y firmada por la

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