CORONADO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en representación de doña Jeanette Coronado Maldonado, médico cirujano, quien dedujo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República; sostiene que la recurrente ingresó el 1 de octubre de 2016 a un programa de formación de subespecialista en Cirugía Oncológica de mama, en la Universidad de Desarrollo, el cual fue financiado por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente de forma directa, es decir, sin que precediera un concurso público para ello. Dicho financiamiento comprendía los aranceles y matrículas de esa sub especialización y como consecuencia de ello, aquella contrajo la obligación de realizar un periodo asistencial obligatorio por un tiempo equivalente al doble de duración del programa, esto es, cuatro años. Explica que la actora no era funcionaria del Servicio de Salud al momento de acceder al referido programa, el que inició como autofinanciada, siendo patrocinado posteriormente por el órgano de la administración ya indicado; para tales efectos, fue contratada por el Servicio en un cargo de 22 horas semanales y, luego, comisionada de estudios inmediatamente para la ejecución del programa, por misma cantidad de horas. Así las cosas, el periodo asistencial obligatorio que implica el retorno al cargo de origen tras finalizar la comisión mencionada, era de 22 horas, pues, es aquel por el que fue comisionada de servicios para los efectos anotados. Refiere que habiendo transcurrido un poco más de un año de curso la recurrente fue requerida por el Servicio de Salud, a fin de que se dirigiera a la Unidad de formación del mismo para concretar los detalles relativos a su obligación de desempeño posterior, entre los cuales, se le indicó que dicha obligación ya no debía cumplirse en 22 horas, sino que, en jornada completa, esto es, 44 horas semanales. Frente a aquello, se reclamó por el cambio unilateral de las condiciones acordadas ante la Contraloría Gene
Fundamentos
considerando el sueldo base mensual de una jornada de 44 horas de la ley N°19.664 señalado en el inciso anterior”. A continuación, en su cláusula cuarta, letra g), se dispuso, en lo que interesa, que: “el funcionario en comisión de estudios deberá retornar a su cargo de origen por lo menos el doble del tiempo que haya durado la comisión de servicios. En consecuencia, el plazo de esta obligación en el caso del funcionario en comisión de estudios es de cuatro años”, sin especificar la jornada que aquel debía cumplir. Al respecto, la Contraloría Regional Metropolitana evidenció, por una parte, que a pesar que a la facultativa se le denomina como “comisionada de servicios”, el convenio descrito se sometió expresamente al reglamento aplicable a los becarios, previendo un PAO por el doble de tiempo de duración del programa formativo y no por un lapso similar, como habría correspondido si se tratara de una comisión, y, por otra parte, que no se fijó una jornada de trabajo para tales efectos. Señala que en virtud de las consideraciones expuestas, el Oficio N°10.640, de 2018, confirmado por el oficio N°6.816, de 2020, resolvió que la actuación del SSMOC en orden a requerir a la señora Coronado Maldonado que desempeñara una jornada de 44 horas semanales para dar cumplimiento a su PAO se había ajustado a derecho, por cuanto daba estricto cumplimiento a la normativa consignada en el convenio suscrito entre ambas partes, aplicando las disposiciones y jurisprudencia aplicables a la materia. Finalmente, respecto a otras alegaciones efectuadas por la recurrente, aclara que aquella cursó el programa de especialización en calidad de becaria y no en comisión de estudios; sobre el particular, la ley Nº19.664, que Establece Normas Especiales para Profesionales Funcionarios que Indica de los Servicios de Salud y Modifica la Ley Nº15.076, prescribe, en su artículo 7° que pertenecerán a la Etapa de Destinación y Formación–primer nivel de la carrera de los profesionales funcionarios– los profesionales que se encuentren en período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias y que sean contratados por los servicios de salud para desempeñar preferentemente funciones de carácter asistencial; a su vez el artículo 8° de esa ley dispone que el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación se efectuará mediante un proceso de selección objetivo, técnico e imparcial, que se desarrollará a nivel nacional a lo menos una vez al año. No obstante, y acorde con el artículo 9° del mismo texto legal, los directores de los servicios estarán facultados para contratar directamente profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades del Servicio, en forma transitoria y por períodos determinados, situación que corresponde a la de la recurrente. Añade el artículo 10 que quienes ingresen a la Etapa de Destinación y Formación mediante el proceso de selección contemplado en el citado artículo 8°, se inco
Fallo
fallo de la acción de protección. En segundo término, destaca que la intervención de su parte se limitó a resolver un reclamo efectuado por la actora, en contra de la determinación del SSMOC, en orden a requerirle a la interesada que efectúe su PAO por una jornada de 44 horas, por lo que es posible constatar que no hay actuación de su parte que eventualmente pudiere haber causado el supuesto agravio alegado por la recurrente. Estima que en el evento que se acogiera la presente acción cautelar y se dejara sin efecto el Oficio N°6.816, de 29 de septiembre de 2020, de la Contraloría Regional, ello no tendría el efecto de establecer una jornada laboral distinta en el PAO, por cuanto es el SSMOC quien adoptó dicha determinación, de conformidad a la normativa aplicable a la materia, por lo que pide desestimar el recurso de protección, por falta de legitimación pasiva de la acción respecto de la Contraloría General. Señala además que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente no ha sido emplazado en la presente acción, siendo aquel quien requirió primeramente a la actora dar cumplimiento a una jornada de 44 horas para efectos de su Período Asistencial Obligatorio, de conformidad a la ley, sin embargo, el presente recurso ha sido interpuesto exclusivamente en contra de esta Contraloría General de la República, la que sólo se limitó, en el ámbito de sus atribuciones, a resolver que dicha determinación se ajustó a derecho. Advierte que un eventual fallo favorable a la profesional fun
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en representación de doña Jeanette Coronado Maldonado, médico cirujano, quien dedujo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República; sostiene que la recurrente ingresó el 1 de octubre de 2016 a un programa de formación de subespecialista en C
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