PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON ROGER AARON CARRASCO MORA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución en alzada excede con creces los términos precisos y claros del control de admisibilidad contenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil el que es de aplicación e interpretación–restrictiva-, situación que en este caso no sufre alteración alguna en virtud de lo normado en la Ley 21.226; se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintitres de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que denegó despachar mandamiento de ejecución y embargo en estos autos y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deber proveer la demanda ejecutiva presentada en esta causa, procediendo a despachar el correspondiente mandamiento. Devuelvase por la via que corresponda. Rol N°Civil-316-2021.
Fallo
se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deber proveer la demanda ejecutiva presentada en esta causa, procediendo a despachar el correspondiente mandamiento. Devuelvase por la via que corresponda. Rol N°Civil-316-2021.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución en alzada excede con creces los términos precisos y claros del control de admisibilidad contenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil el que es de aplicación e interpretación–restrictiva-, situación que en este caso no sufre alteración alguna en virtud de
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