SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDÍGENA DE GANADEROS SAN JUAN DE CAQUENA/MINITERIO DE BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen María Victoria Ulloa Becerra, Kimberly Nicole Iglesias Morales y Rayén Victoria Ferreira Molina, abogadas, en representación la Comunidad Indígena de Ganaderos San Juan de Caquena, representada por su presidente don Leonel Blanco Pacasa, y deducen recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por el señor Ministro don Julio Hernán Isamit Díaz y de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, representada por don Enrique Urrutia Tapia, a fin de que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°132/2021 de 16 de febrero de 2021, que rechazó el recurso de reposición y en subsidio el recurso jerárquico,(sic) en contra de la resolución que denegó la solicitud de transferencia a título gratuito, efectuada por los recurrentes, respecto una propiedad fiscal, vulnerando con ello las Garantías constitucionales de los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el 24 de mayo de 2018 se aprobaron las bases de licitación pública para adjudicar proyecto de la CONADI Región de Arica y Parinacota, en el marco de la ejecución del proyecto del fondo de Tierras y Aguas indígenas del mismo organismo, denominado “Saneamiento de la propiedad indígena para personas y comunidades indígenas de la región de Arica y Parinacota, 2018”. Aluden a que el 23 de julio de 2019, en conformidad a lo previsto en el D.L 1939 de 1977, se presentó a favor de la Comunidad Indígena Ganaderos de San Juan de Caquena una solicitud de transferencia a título gratuito, respecto del inmueble denominado “Chacacagua 1”, ubicado en la localidad de Caquena, comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota, de 81,44 hectáreas de superficie. Sin embargo, mediante la resolución exenta Nº 0070 de 3 de febrero de 2020 dicha solicitud les fue rechazada, esgrimiendo como uno de los principales

Fundamentos

fundamentos lo indicado en oficio Nº 459/2019 de 9 de octubre de 2019, del Seremi de Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota el cual señala que dicho territorio “se encuentra en preparación para declarar el humedal de Caquena como Santuario de la Naturaleza”, en cuya superficie se encuentra el terreno solicitado. Acotan que ante tal situación dedujeron los recursos de reposición y jerárquico, resueltos mediante la resolución impugnada que en síntesis, también los rechaza indicando en primer lugar, que la petición no se ajusta a los criterios contenidos en la Orden Ministerial Nº1 de fecha 23 de noviembre del año 2018, título III, definiciones básicas Nº3 que define inmuebles fiscales disponibles e inmuebles fiscales no disponibles, debido al interés manifestado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Arica; y, en segundo lugar, porque se cruza con el Río Caquena, sin considerar que existen derechos de agua concedidos al recurrente, concluyendo la recurrida que el otorgamiento de transferencias a título gratuito corresponde a una facultad discrecional, y que dicho inmueble fiscal no se encuentra disponible. Posteriormente los recurrentes indican, en síntesis, que la génesis de ocupación efectiva e ininterrumpida de la propiedad, sin violencia por parte de los solicitantes, se inicia hace más de noventa años por las familias Inquiltupa, Yucra y Blanco que son reconocidas como las fundadoras del pueblo de Caquena; sin embargo, no dispone de los documentos para acreditar tal aserto pues estos fueron extraviados en un incendio ocurrido con anterioridad a la anexión de este territorio a Chile, situación que provocó que el predio de Chacacagua fuera inscrito como tierra fiscal en el Conservador de Bienes Raíces de Arica en virtud de la inscripción global a fojas 25 vuelta Nº 60 del año 1935, aun cuando dicha propiedad nunca salió de la posesión material de la familia Blanco. Agregan que la comunidad Indígena de Ganaderos San Juan de Caquena, es una organización Aymara, constituida en el año 1999 al alero de la ley N° 19.253, con la finalidad de obtener la regularización y saneamiento del predio Chacacagua 1, razón por la cual constantemente remiten sus antecedentes para incorporarse al Plan Nacional de regularización y Saneamiento de Tierras y Aguas de la CONADI. Reiteran que desde tiempos inmemoriales habitan este predio ascendientes y miembros de la comunidad recurrente, el que actualmente es poseído materialmente por don Leonel Blanco Pacasa, Antonio Blanco Pacasa, Uberlinda Blanco Baltazar, Mario Blanco Baltazar y Sixto Blanco Baltazar, todos ellos con sus respectivas familias, pero a su vez varios de los socios integrantes, alrededor de 16 personas, de la comunidad indígena hacen uso de su territorio fundamentalmente para desarrollar el sistema de pastoreo, que tiene un significado tanto material-productivo como simbólico para la comunidad Aymara, por lo que desconocer su derecho a ocupación, al declararlo como bien

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por María Victoria Ulloa Becerra, Kimberly Nicole Iglesias Morales y Rayén Victoria Ferreira Molina, en representación de Comunidad Indígena de Ganaderos San Juan de Caquena, representada por su presidente don Leonel Blanco Pacasa, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, legalmente representado por el Ministro don Julio Hernán Isamit Díaz y de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Arica y Parinacota, legalmente representada por don Enrique Urrutia Tapia. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Claudia Arenas González, quien estuvo por acoger el presente recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que la resolución impugnada constituye un acto administrativo, por lo que le resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880. Dichas normas exigen que el acto administrativo satisfaga un cierto estándar de fundamentación, dado que la motivación del acto administrativo constituye uno de sus elementos y en tanto tal, puede ser objeto de control por el juez. Dicho control puede referirse a aspectos legales, cuando la norma exige la existencia de determinados motivos para la dictación del acto administrativo; y también puede extenderse a los actos de contenido discrecional, como el de la especie. 2°.- Y ello es así, por cuanto tal fundamentación tiene por objeto legitimar la decisión de la autoridad y tal

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen María Victoria Ulloa Becerra, Kimberly Nicole Iglesias Morales y Rayén Victoria Ferreira Molina, abogadas, en representación la Comunidad Indígena de Ganaderos San Juan de Caquena, representada por su presidente don Leonel Blanco Pacasa, y deducen recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del Ministerio de Bienes N

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