SIN INFORMACION

MALDONADO/CORPORACION VIPASSANA CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado José Keymer Opazo en representación de Junta de Vecinos Santa María de Tantehue, comuna de Melipilla, quien interpone recurso de protección en contra de Corporación Vipassana Chile por el acto ilegal y arbitrario realizado el 9 de octubre del año 2020 consistente en ingresar a la comunidad de Tantehue Alto con maquinaria y material para ejecutar la perforaciones y entubamiento de pozos profundos careciendo de las autorizaciones necesarias para ello lo que, a su juicio, afecta las garantías constitucionales del derecho de propiedad y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Explica que la localidad de Tantehue, se ubica al interior de un valle cerrado por el oriente contra el Macizo de Cantillana y por el norte y el sur por las cadenas de cerros que se desprenden de este macizo, el cual tiene una extensión de aproximada de 300.000 hectáreas de naturaleza rica y frágil, con ecosistemas muy similares a los que contiene el Parque Nacional La Campana, una de las 10 Reservas de la Biósfera de Chile con un entorno paisajístico único y de gran belleza, manteniendo actualmente, según el último Censo, 500 habitantes. Indica que el acuífero que comprende el área de Tantehue de acuerdo a la Dirección General de Aguas se encuentra dentro de zona de prohibición, según consta en los planos y documentos oficiales emitidos por dicha dirección, es un acuífero cerrado, vale decir, no existe disponibilidad para el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de ninguna calidad, ni definitivos ni provisionales por ser una zona de restricción. Refiere que la recurrida adquirió en el año 2008 el sitio N° 75 de la Hijuela Norte de Santa María de Tantehue y que, según información que posee, solicitó y obtuvo del SEREMI Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, con fecha 20 de junio del año 2016, el cambio de uso de suelo en base al proyecto de creación de un centro de meditación y retiro el

Fundamentos

considerando que “el proyecto no tendría incidencia en los recursos naturales del sector, ya que se utilizarían suelos de clase de uso VI de secano”. Por su parte, el SEREMI Metropolitano de Vivienda y Urbanismo entregó su informe favorable el 23 de junio de 2016, mediante Ord. N° 3262, específicamente para la construcción de un Centro de Meditación y sus construcciones complementarias al uso principal, “por cuanto se ajusta a los usos de suelo admitidos en el [Plan Regulador de la Región Metropolitana], y no origina un núcleo urbano al margen de la planificación urbana-regional”. Una vez obtenidos estos pronunciamientos favorables el proyecto se detuvo principalmente por razones presupuestarias, por ser Vipassana una organización sin fines de lucro y que sólo se financia en base a aportes voluntarios de sus miembros. Explica que, a fin de continuar con el proyecto, se decidió evaluar la disponibilidad de agua subterránea en el terreno; y, determinar las vías legales para adquirir los derechos de agua que permitan el uso del potencial del recurso disponible a futuro para lo cual se contrató a expertos de diferentes especialidades para evaluar la disponibilidad de agua subterránea bajo su propiedad, definir el lugar más adecuado para realizar un pozo de bombeo y, en definitiva, realizar un alumbramiento del agua exclusivamente para comprobar la existencia del recurso en su terreno. Estas fueron la naturaleza de las obras realizadas los meses de septiembre y octubre de 2020 y afirma categóricamente que jamás ha extraído ni tampoco se encuentra extrayendo o consumiendo agua en manera alguna, pues su actividad ha estado orientada únicamente a evaluar la factibilidad de obtener este recurso y la constitución o adquisición de derechos pertinentes. Agrega que, según los informes que acompaña, durante las pruebas de bombeo no se impulsó el agua obtenida en la misma prueba a alguna instalación o recinto habitado que pudiera utilizar dichas aguas, sino que éstas se dejaron escurrir durante la duración de la prueba, para su reincorporación al mismo acuífero. No volviéndose a utilizar hasta la fecha el pozo de bombeo instalado el que, por cierto, no cuenta con las habilitaciones necesarias su dicho uso y se encuentra sellado. Señala que desde aproximadamente el año 2015 la Corporación Vipassana Chile ha realizado diversos trabajos con el objeto de dar un adecuado cuidado al terreno, tales como la mantención de la entrada, la limpieza del terreno de piedras ubicadas en zonas peligrosas, remoción de ramas caídas, animales muertos, y basuras como latas de cerveza y casquetes de escopetas, entre otros; algunas de ellas mediante la contratación de servicios, otras realizadas por los mismos meditadores; se realizaron constantes acciones con vecinos, además de continuas visitas al terreno, al cual se accede por el camino común de la localidad, junto con hacer presencia al comprar en el almacén local, comprar miel, encargar pan y solicitar agua. De esta manera e

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento, como sería la existencia de una vulneración de los derechos de aprovechamiento de agua de “los vecinos de Tantehue”, o la afectación del derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pues para ello es necesario previamente determinar la existencia y la vulneración de tales derechos; en este caso en los antecedentes aportados por la recurrente, no se acompaña ninguno que haga referencia a derechos indubitados, susceptibles de ser salvaguardado por medio de este procedimiento como serían el derecho de vivir en un medioambiente libre de contaminación respecto de la Junta de Vecinos de Tantehue Alto como tal, y su derecho de propiedad sobre las aguas subterráneas, no acompañando documento alguno que acredite ser titular de derecho de aprovechamiento debidamente constituido a su nombre más aun cuando la recurrente alega la afectación de garantías constitucionales respecto de un ente colectivo, esto es, la Junta de Vecinos Santa María de Tantehue, omitiendo indicar concretamente las personas naturales que verían afectadas tales garantías, la acción de protección no es una acción popular. Derechamente en cuanto a las garantías supuestamente conculcadas por su parte de los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, afirma que ninguna de ellas ha sido vulnerada por su representada ya que, como expone, no se realizó ninguna de las acciones que se le imputan las que se resumen e

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San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado José Keymer Opazo en representación de Junta de Vecinos Santa María de Tantehue, comuna de Melipilla, quien interpone recurso de protección en contra de Corporación Vipassana Chile por el acto ilegal y arbitrario realizado el 9 de octubre del año 2020 consistente en ingresar a la comunida

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