MUÑOZ / REINOSO -C/F-
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
Vistos: Que, en estos autos, sobre juicio de arrendamiento de predios rústicos, procedimiento sumario, Rol C-24-2018, Rol I.C. 3223-2019, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, don Raúl Rojas Villarroel, abogado por el demandante deduce recurso de casación en la forma y en subsidio apelación en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se rechazó la demanda principal de término de contrato de arrendamiento de predios rústicos, y la demanda de desahucio por incumplimiento grave deducida por el actor. Funda el recurso de casación en la forma en la causal contemplada en el número 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y, solicita se invalide la sentencia determinándose el estado en que queda el proceso o bien se invalide la sentencia dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el recurrente al fundamentar el presente recurso, invoca la causal contemplada en el número 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “contener la sentencia decisiones contradictorias”, vicio que hace consistir en que en el motivo noveno de la sentencia impugnada primeramente la sentenciadora del grado niega lugar a la acción deducida en autos por término de contrato de arrendamiento de predio rústico, por entender que no corresponde aplicar el Decreto Ley 993 de 1975 y, luego en el considerando décimo hace plenamente aplicable una norma del mencionado Decreto Ley para desechar esta vez el desahucio del contrato solicitado por su parte, citando diversa jurisprudencia referida a decisiones contradictorias, concluye que se ha efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo por cuanto la referida normativa es plenamente aplicable en el caso de marras y que de haberse hecho una correcta aplicación del derecho habría dado lugar a la acción deducida. Segundo: Que de la atenta lectura del libelo aparece que el recurrente ha invocado la causal número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, por cuanto en el motivo noveno se concluye que la acción de autos no puede prosperar por haberse ajustado a las normas especiales del Decreto Ley 993, sobre arrendamiento de predios rústicos, un contrato de naturaleza general, respecto del cual debe reclamarse su incumplimiento por la vía ordinaria. Y en el motivo décimo relativo al desahucio hace aplicable el Decreto Ley señalado. La contradicción incurrida sólo puede repararse mediante la invalidación del fallo, dado que la sentencia recurrida, niega lugar a la acción impetrada por término de contrato de arrendamiento de predio rústico, al entender que no le es aplicable el texto legal antes señalado y, no obstante, hace plenamente aplicable una norma del mencionado Decreto Ley para desechar el desahucio del contrato, dejando en evidencia que ha aplicado erróneamente el derecho. Tercero: De lo anterior, no aparece en forma clara que la parte recurrente hubiera cumplido con las exigencias establecidas por el legislador para el presente medio de impugnación, toda vez que ha invocado una causal diversa de la prevista en la ley de acuerd
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que, en estos autos, sobre juicio de arrendamiento de predios rústicos, procedimiento sumario, Rol C-24-2018, Rol I.C. 3223-2019, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, don Raúl Rojas Villarroel, abogado por el demandante deduce recurso de casación en l
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