FIGUEROA/BBP INMOBILIARIA SPA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, en el caso que el Tribunal a quo conceda apelación en el sólo efecto devolutivo debiendo otorgarse en ambos efectos, la parte agraviada, en el plazo que concede el artículo 200 del mismo código, podrá solicitar al superior jerárquico que declare admitida la apelación en ambos efectos. Que de los antecedentes que arroja el sistema electrónico de tramitación de causas consta que el IC N°14426-2020 ingresó a la Secretaría de esta Corte con fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinte y que el presente recurso fue deducido el día veinte de enero último. Que de lo relacionado cabe deducir que el recurso mencionado fue interpuesto en forma extemporánea. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho (falso) interpuesto en el folio N° 1. N°Civil-602-2021.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho (falso) interpuesto en el folio N° 1. N°Civil-602-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. (dia) Al folio N°1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, en el caso que el Tribunal a quo conceda apelación en el sólo efecto devolutivo debiendo otorgarse en ambos efectos, la parte agraviada, en el plazo qu
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