GEISSE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 05 de abril de 2021, se presenta TOMÁS IGNACIO AHUMADA MARÍN, abogado, en favor de MARIA CONSTANZA GEISSE NAVARRO, arquitecta, domiciliado en Avenida Sargento Aldea, N°199, comuna de Vicuña, y deduce recurso de protección en contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Institución de Salud Previsional, representada legalmente por don NICOLAS DONOSO SERRANO, ambos con domicilio en Los Militares 4777, of. 501, Las Condes, Santiago. Expresa que la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida consiste en aplicar un precio improcedente por la inclusión en su contrato de salud, de su hijo recién nacido, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, hecho que se verificó el día 18 de marzo de los corrientes. Afirma que ante la amenaza de que su hijo recién nacido quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual obliga a pagar la suma de 6,72 U.F., correspondiente a $197.367 (ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y siete pesos), el cual, incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, además fue obligada a pagar una suma retroactiva ascendiente a la suma de $79.593 por el mes de febrero, más $79.593 por el mes de marzo. Manifiesta que lo anterior constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los numerales 2o, referido a la igualdad ante la Ley; 24° el derecho a propiedad en sus diversas especies y 9o inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Afirma que el actuar de la emplazada no tiene fundamento legítimo, desde que la norma que le servía de sustento, artículo 38 ter de le ley 18.933, fue derogada por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita previa las citas legales que se acoja el recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico; y además se ordene a la Isapre restituir los montos pagados por retroactivo en el mes de febrero y marzo, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada, a folio 12 y con fecha 23 de abril de los corrientes, la Isapre recurrida evacuó el informe solicitado, quien solicita el rechazo del recurso de protección con costas. En primer lugar dice que los hechos que motivan el recurso no pueden ser calificados como una actuación arbitraria o ilegal de su representada pues es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente.
Fallo
fallo referido, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores, siendo el plan de salud elaborado por la Isapre, y siendo la estructura de la tabla de factores definida por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla libremente determinados por la Isapre. Por ende no se han fijado directamente por la ley “las condiciones” que ordena la Constitución y en tal esquema, el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido a aceptar o rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se puede echar mano a las pautas derogadas conforme a las cuales la Superintendencia debía fijar la estructura de las tablas de factores, y las Instituciones previsionales de Salud son libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. OCTAVO: Que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Corte Suprema. Por otra, es arbi
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Geisse Navarro, María Constanza Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N° 136-2021.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 05 de abril de 2021, se presenta TOMÁS IGNACIO AHUMADA MARÍN, abogado, en favor de MARIA CONSTANZA GEISSE NAVARRO, arquitecta, domiciliado en Avenida Sargento Aldea, N°199, comuna de Vicuña
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