SANHUEZA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-DGA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En su motivo cuarto se sustituye el guarismo “nueve coma dos mil ciento cincuenta y cinco” por “ocho coma seis mil novecientos cincuenta y cinco”. Se eliminan sus
Fundamentos
motivos noveno y décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos se ha demandado el perfeccionamiento del título de los derechos de aprovechamiento de aguas de que son titulares los actores, acción que tiene por finalidad acotar los márgenes efectivos de un derecho real de aprovechamiento y que encuentra su sustento en el artículo 19 N° 24 inciso final de la Constitución Política de la República, en cuanto establece que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. La demanda se funda en que el título de los derechos de aprovechamiento de aguas de que son titulares los demandantes, no contiene las características esenciales del mismo, por lo que se encuentran obligados a perfeccionarlo para proceder a su incorporación al registro en el catastro público de aguas. En tal sentido, el artículo 45 del Decreto Supremo N°1220 de 30 de Diciembre de 1997, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, señala que: “De acuerdo a la ley, y para los efectos de este reglamento, son características esenciales de cada derecho de aprovechamiento de aguas objeto de regularización o reconocimiento, las siguientes: a) Nombre del titular; b) El álveo o ubicación del acuífero de que se trata; c) Provincia en que se sitúe la captación y la restitución en su caso, d) Caudal; e) Aquellas características con que se otorga reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas. La falta de determinación o indefinición de alguna de estas características obliga a los titulares de los respectivos derechos a perfeccionarlos o regularizarlos previamente a su registro". A su turno, el artículo 46 del mismo cuerpo legal dispone que: “El perfeccionamiento o regularización de los derechos de aprovechamiento, tiene por objetivo hacer claridad respecto de las características esenciales de identificación de los mismos, respetando para ello las presunciones y reconocimientos establecidos en la legislación, y en especial en los artículos 7° del Decreto Ley N°2603, de 1979, y 309, 312, y 313 del Código de Aguas”. Segundo: Que, según ha quedado acreditado en autos, con la copia de la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente a la de fojas 141 vuelta número 258 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2009, actualmente los demandantes son titulares en comunidad de un derecho de aprovechamiento de aguas consistente en 8,6955 acciones de la Asociación de Canalistas Canal Hijuelas, título del que se constata, además, que carece de las características a que hace referencia el reglamento del ramo, actualmente obligatorias y que deben
Fallo
se resuelve que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Ciro del Tránsito Sanhueza Labrín, don Pedro Nolasco Sanhueza Catalán, doña María del Pilar Sanhueza Catalán y doña Alejandra Anastasia Sanhueza Catalán, todos miembros de la sucesión de doña Clara Rosa Catalán San Martín, en contra de la Dirección General de Aguas, representada por su Director Regional de Aguas don José Miguel Goycoolea González y, en consecuencia, se perfeccionan los derechos de aprovechamiento de aguas materia de autos, declarando que poseen las siguientes características esenciales: a) Nombre del titular: Sucesión de Clara Rosa Catalán San Martín, formada por Ciro del Transito Sanhueza Labrín, Pedro Nolasco Sanhueza Catalán, María del Pilar Sanhueza Catalán y Alejandra Anastasia Sanhueza Catalán; b) Naturaleza de las aguas y nombre del álveo: aguas superficiales y corrientes pertenecientes al Río Cachapoal, Primera Sección; c) Características del derecho: de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo; d) Ubicación de la captación, modo de extracción y provincia en que se sitúa la bocatoma: Canal Hijuelas, que capta sus aguas gravitacionalmente desde el Río Cachapoal, Primera Sección, en un punto definido por las coordenadas UTM Norte 6.215.114 metros y Este 338.264 metros, Datum WGS 84, huso 19, correspondiente a la bocatoma de la Asociación de Canales Unidos Norponiente, en la comuna de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; e) Equivalencia en litros por
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Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En su motivo cuarto se sustituye el guarismo “nueve coma dos mil ciento cincuenta y cinco” por “ocho coma seis mil novecientos cincuenta y cinco”. Se eliminan sus motivos noveno y décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos se ha deman
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