SIN INFORMACION

FAVI/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paola Elizabeth Favi Venegas, dueña de casa, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto de no pagarle en su cuenta vista del Banco de Chile, ni de ninguna otra forma, su segunda cuota del “retiro del 10%”, lo que, según señala, vulnera su derecho de propiedad y su derecho de igualdad ante la ley. Expone que el 24 de septiembre del año 2020 la recurrida le informó por correo electrónico que había depositado los dineros correspondientes a la segunda cuota del retiro del 10% en su cuenta del Banco del Estado de Chile. Esto sería un error, pues la recurrente señala nunca haber indicado dicha institución bancaría como aquella en la que se podía realizar el pago, siendo la correcta el Banco de Chile. Ante esta situación inicio diversos trámites telefónicos y presenciales, siendo reconocido en dos oportunidades que existió un error que la perjudico, pero a pesar de ello a la fecha no se le ha pagado su dinero. Alega que la propia recurrida estableció dos fechas para corregir el error y pagarle, el 20 de octubre de 2020 y 16 de noviembre de 2020, pero la solución no se concretó en esos días. Indica que como respuesta se le explica que los dineros ya han sido depositados correctamente en su cuenta vista del Banco de Chile. Finalmente, alega que, durante el mes de septiembre de 2020, para el pago de la segunda cuota del retiro del 10%, ya se retiraron los respectivos dineros de sus fondos previsionales. Solicita, en concreto, que se enmiende el error cometido por la recurrida y que su dinero le sea restituido debidamente, en la cuenta vista la informada a la recurrida. Para apoyar los

Fundamentos

fundamentos de su recurso, acompaña correos electrónicos que dan cuenta de lo expuesto por la recurrente, ingresos de solicitudes de atención y también una cartola de sus fondos previsionales donde consta que se retiro de dichos fondos una suma de $822.379 pesos en el mes de septiembre de 2020. SEGUNDO: Que, informando el abogado Daniel Garrido Santoni, por la recurrida, señala en primer lugar, que su parte ya pagó a la recurrente las sumas de $803.480 pesos y $811.379 pesos los días 13 de agosto de dos mil veinte y 19 de noviembre de 2020, respectivamente, en las cuentas de los bancos CrediChile y Banco Estado pertenecientes a la recurrente. Por otro lado, alega que en el presente caso no existe un acto arbitrario o ilegal, y para ello se apoya citando jurisprudencia de la Corte Suprema que rechazó un recurso de protección en que se reclamaba porque existía un retraso de la AFP respectiva sobre entregar información sobre el retiro de los fondos previsionales, pero que en ningún caso se negaba a poner a disposición del recurrente dicho retiro. Solicita, en concreto, rechazar en todas sus partes el presente recurso de protección interpuesto, con costas TERCERO: Que, en atención a las alegaciones de pago realizadas por la recurrida en su informe, se dio traslado a la parte recurrente por resolución de fecha 29 de diciembre de 2020, el que se tuvo por evacuado en rebeldía por resolución de fecha 12 de abril de 2021. CUARTO: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. QUINTO: Que de los antecedentes documentales acompañados se puede constatar que a la fecha actual la situación de hecho de no pago o pago errado de la segunda cuota del retiro del 10%, fundamento de la presente acción cautelar, ya no existe, pues la AFP Provida S.A. depositó las sumas correspondientes mediante abono en cuenta bancaria a la solicitante. SEXTO: Que, en consecuencia, el cese del acto que se denuncia como ilegal o arbitrario y eventualmente vulneratorio de garantías constitucionales lleva aparejado que la presente acción cautelar pierda toda oportunidad, pues esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Paola Elizabeth Favi Venegas, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-95268-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose H. Marinello Federici y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paola Elizabeth Favi Venegas, dueña de casa, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto de no pagarle en su cuenta vista del Banco de Chile, ni de ninguna otra forma, s

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