JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

BARAONA/EL TORREÓN S.A.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° De conformidad a la Ley 20.886, que modificó el Código de Procedimiento Civil para establecer la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, se debe atender a diversos principios en la tramitación de las causas, entre ellos, el de buena fe, que es abordado en el artículo 2° de la mentada ley, conforme al cual las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación, deberán actuar de buena fe. Ello, debe iluminar el análisis de lo que se discute en la presente incidencia, la que se ha suscitado por la presentación del recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, con un minuto de retraso de la época del término del 10° día que contempla el artículo 479 del Código del Trabajo. 2° De los antecedentes que obran en la causa, aportados por la parte recurrente, se aprecia la captura de pantalla que permite verificar que con fecha 6 de diciembre de 2020, último día del plazo, figura el documento en la bandeja de escritos enviados. 3° De la tramitación digital, se desprende que el escrito que contiene el recurso de nulidad aparece ingresado a las 00.01.49 horas del día 7 de diciembre. 4° La incidentista alegó que el día 6 de diciembre de 2020, la plataforma no cargaba los escritos, lo que causó el inconveniente. Si bien, la intermitencia o dificultad en el sistema, no fue posible de establecer de manera fehaciente, ella tampoco se descarta, conforme a la respuesta recibida de la Mesa de Ayuda, que no fue categórica en ese sentido, estableciendo la posibilidad que estando la presentación en la bandeja de escritos no enviados, su no incorporación al sistema digital pudo tener como causa, ya sea un olvido de la parte o un error en el sistema.  5° De acuerdo a lo esgrimido, se concluye que los antecedentes analizados, a la luz del principio citado, revisten el mérito suficiente para considerar que el recurso de nulidad fue presentado dentro del término legal. Conforme a lo expuesto y  a las no

Fallo

se declara que se acoge la reposición y en consecuencia se entiende que el recurso de nulidad fue presentado dentro de plazo legal, debiendo el tribunal a quo resolver como en derecho corresponda. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-122-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1° De conformidad a la Ley 20.886, que modificó el Código de Procedimiento Civil para establecer la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, se debe atender a diversos principios en la tramitación de las causas, entre ellos, el de buena fe, que es abordado en el artículo 2° de la mentada ley, conforme al cual la

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