SIN INFORMACION

FORTUNATO / GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Díaz Yubero en representación de la “Asociación Comerciantes Mercado Cardonal”, “Asociación Locatarios Nocturnos de Valparaíso”, “Corporación Comercio Unido de Valparaíso”, “Comunidad Edificio de la Cooperativa Vitalicia”, “Comunidad de Copropietarios Edificio Prat” y de Leonardo Andrés Fortunato Ramírez, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y la Gobernación Provincial de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario de omitir la debida fiscalización y el ejercicio de las atribuciones en relación con la actividad de vendedores ambulantes en el sector donde habitan o ejercen sus actividades los actores, lo que priva, perturba y amenaza los derechos consagrados en el artículo 19 N°s. 1, 8, 21, 22, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Solicita: 1.- Se prohíba toda clase de comercio ilegal en las inmediaciones del Plan de Valparaíso, salvo que los comerciantes ambulantes tengan las autorizaciones individuales en conformidad a la Ordenanza sobre ocupación de bienes nacionales de uso público para ejercer temporalmente el comercio de la comuna de Valparaíso y sin perjuicio de la fiscalización adecuada de la ley de rentas municipales. 2.- Pegar carteles que indiquen a las personas la normativa sobre comercio ambulante de la Municipalidad y ordenar a los funcionarios de la Municipalidad de Valparaíso, Seremi de Salud y Gobernación provincial de Valparaíso, que fiscalicen efectivamente y hagan cumplir las disposiciones relativas al uso de los bienes nacionales de uso público, a la seguridad de las personas y las relativas a las disposiciones sanitarias que cautelan la salud de la población, 3.- Ordenar que la Municipalidad adopte todas las providencias orientadas a la realización ordenada y controlada de las actividades que se lleven a cabo en las inmediaciones de Plaza Aníbal Pinto, calle Condell, Bellavista, Pir

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a través de la presente acción constitucional se pretende que esta Corte: 1.- Prohíba toda clase de comercio ilegal en las inmediaciones del Plan de Valparaíso, salvo que los comerciantes ambulantes tengan las autorizaciones individuales en conformidad a la Ordenanza sobre ocupación de bienes nacionales de uso público para ejercer temporalmente el comercio de la comuna de Valparaíso y sin perjuicio de la fiscalización adecuada de la ley de rentas municipales. 2.- Ordene pegar carteles que indiquen a las personas la normativa sobre comercio ambulante de la Municipalidad y ordenar a los funcionarios de la Municipalidad de Valparaíso, Seremi de Salud y Gobernación provincial de Valparaíso, que fiscalicen efectivamente y hagan cumplir las disposiciones relativas al uso de los bienes nacionales de uso público, a la seguridad de las personas y las relativas a las disposiciones sanitarias que cautelan la salud de la población, 3.- Ordenar que la Municipalidad adopte todas las providencias orientadas a la realización ordenada y controlada de las actividades que se lleven a cabo en las inmediaciones de Plaza Aníbal Pinto, calle Condell, Bellavista, Pirámide, Subida Ecuador, Avenida Pedro Montt, eje Uruguay e inmediaciones del Mercado El Cardonal, coordinando su actuación con las demás reparticiones públicas que deban otorgar autorizaciones o supervigilar su desenvolvimiento., requiriendo el auxilio de Carabineros de Chile en su caso, e informando a esta Corte de las medidas adoptadas para el ejercicio efectivo de su función, en aras de hacer cesar el comercio ambulante ilegal que perturba los derechos de los recurrentes, y adoptando los recurridos todas las acciones necesarias a tal efecto, como una mayor frecuencia en la fiscalización de los infractores y el decomiso de sus mercaderías. 4.- Ordenar a la SEREMI de Salud la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, especialmente en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, y el estado de los productos alimenticios que se expenden en el Plan de Valparaíso, así como la fiscalización del distanciamiento social y uso de mascarillas en el plan de Valparaíso. Y; 5. Cualquier otra que SS. Ilma. Considere conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Segundo: Que por Decreto Supremo N° 104 de 8 de marzo de 2020 se decretó Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe en todo el territorio nacional, el que fue prorrogado hasta el día 30 de junio del presente año, por medio del cual se encuentran restringidas las libertades de locomoción y reunión. Además de acuerdo lo dispone el artículo 41 inciso tercero de la Constitución Política de la República, las zonas respectivas quedan bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la R

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Rodrigo Díaz Yubero, en representación de la “Asociación Comerciantes Mercado Cardonal”, “Asociación Locatarios Nocturnos de Valparaíso”, “Corporación Comercio Unido de Valparaíso”, “Comunidad Edificio de la Cooperativa Vitalicia”, “Comunidad de Copropietarios Edificio Prat” y de Leonardo Andrés Fortunato Ramírez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y la Gobernación Provincial de Valparaíso Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N°Protección-627-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Díaz Yubero en representación de la “Asociación Comerciantes Mercado Cardonal”, “Asociación Locatarios Nocturnos de Valparaíso”, “Corporación Comercio Unido de Valparaíso”, “Comunidad Edificio de la Cooperativa Vitalicia”, “Comunidad de Copropietarios Edificio Prat” y de Leonardo

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