MOLINA ARENAS FABIAN ESTEBAN/GERDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de un acto que acaece en la comuna de Talagante, donde se encuentra ubicado el Centro de Cumplimiento Penitenciario que se señala. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos habrían tenido ocasión en la comuna de Talagante, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1620-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno (paus). Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de un acto que acaece en la comuna de Talagante, donde se encuentra ubicado el Centro de Cumplimiento Penitenciario que se señala. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política
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