SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/ALTAMIRANO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que es de conocimiento de los Tribunales de Familia de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección por estimar que en la acción de protección se mencionan hechos que podrían constituir una infracción a algunas de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. A los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8: estese a lo resuelto. Archívese. N°Protección-4900-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Cristián Lepín Molina.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección por estimar que en la acción de protección se mencionan hechos que podrían constituir una infracción a algunas de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. A los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8: estese a lo resuelto. Archívese. N°Protección-4900-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Cristián Lepín Molina.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago loo Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constit

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