ARAYA/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos penúltimo y último, que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente: A)En cuanto a lo infraccional. Primero: Que forma parte de los derechos del consumidor, entre otras, la señalada en la letra d) del artículo 3 de la Ley 19.496, que establece como garantía la seguridad en el consumo de los bienes y servicios. A su vez, los artículos 12 y 23 del cuerpo legal precitado, fijan como obligaciones que el proveedor de los servicios y bienes debe satisfacer, la de respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio; y, la existencia de responsabilidad para el caso en que se actúe en la venta de un bien o en la prestación de un servicio “actuando con negligencia … en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio…”. Segundo: Que al tenor de los hechos reclamados por la querellante y demandante civil, la entrega de dos créditos de consumo, obtenidos los días 5 y 6 de febrero de 2.020 en dos sucursales diversas de la querellada, se empleó solamente, la tarjeta plástica que reconocía a la querellante como clienta de la proveedora de los servicios que ofrecía la querellada, entre ellos, los financieros, sin que se haya exigido la identificación con el carnet de identidad respectivo, única forma válida de la acreditación de una persona, y que formaba parte de las reglas contractuales que vinculaban a las partes, al tenor de la cláusula I.1.4.1del “Reglamento para filiación al sistema de crédito Paris”, que fue agregado en la audiencia del 5 de agosto de 2.019, se dejó expresamente establecido que “… el funcionario del establecimiento afiliado [deberá] solicitar y el cliente entregar su tarjeta y cédula de identidad para permitir su examen y confrontación de datos por establecimiento afiliado y firmar el comprobante de ca
Fallo
se declara: Que se revoca la sentencia definitiva de once de junio de dos mil veinte, escrita a fs. 143 y siguientes de los autos originales y en su lugar se resuelve lo siguiente: A)Que se acoge la querella infraccional deducida en lo principal de fs. 22 de los autos originales y se impone a la querellada el pago de una multa ascendente a cincuenta unidades tributarias mensuales (50 U. T. M.) por su responsabilidad en la infracción en los presentes hechos. B) Que se acoge la demanda civil interpuesta en el primer otrosí de fs, 22 de los autos originales, sólo en cuanto se libra de toda responsabilidad patrimonial a la demandante de los créditos entregados por la demandada a un tercero que no era la demandante de autos, debiendo eliminarse aquellas acreencias de todo registro público o privado en que conste, en especial, ante el Boletín de la Cámara de Comercio de Santiago –Dicom-. B)Que se acoge igualmente la demanda civil en contra de la demandada, por daño moral, y se obliga a ésta a pagar a la actora la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-) a título de daño moral, con los reajustes que se hayan devengado desde la fecha de notificación de la demanda y hasta su pago efectivo. Se condena a la demandada al pago de las costas de la instancia y del presente recurso. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol I. C. 104-2020/Juzgado de Policía Local. Se deja constancia que no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, sin perjuicio de
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Recurso de apelación Rol I. C. 104-2020/Juzgado de Policía Local. “Blanca Paulina Araya Rojas contra “Administradora de Tarjetas S. A., Tarjeta Cencosud.” Talca, cuatro de mayo e dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos penúltimo y último, que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente: A)En cuanto a lo infraccional. Primero: Que forma part
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