SIN INFORMACION

MUÑOZ ROA ANDREA INGRID/COMUNIDAD EDIFICIO CONCEPTO AMBIENTES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrea Ingrid Muñoz Roa, domiciliada en Carmen número 602 departamento 1510, comuna de Santiago, e interpone recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio Concepto Ambientes representada legalmente por Bryan Ustinov Derpich Silva, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la propiedad, garantía prevista y establecida en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en el corte de suministro de agua caliente de su domicilio. En cuanto a los hechos señala que es residente del condominio recurrido, y el día 25 de agosto de 2020 sin previo aviso le cortaron el suministro de agua caliente, acudió al mayordomo para pedir explicación y éste le comunicó que tenía más de dos meses impagos de gasto común de meses discontinuos correspondientes a agosto, octubre y marzo. Por esa razón, transfirió a la cuenta bancaria del condominio los tres pagos consecutivos el día 28 de agosto de 2020, que detallo: el primero se realizó por un monto de $90.000.-, el segundo monto de $90.000.- y un tercer monto de $85.000.- quedando al día en el gasto común. Incluso realizó otro pago por un monto de $90.000.- eldía24 de septiembre por el mes actualmente en curso, lo que ha implicado un esfuerzo económico, en especial en tiempos de pandemia. Señala que es madre de 2 niños pequeños y que tiene problemas de salud. Pide que se restablezca el suministro de agua caliente. Segundo: Que en su informe la recurrida, expone que no es efectivo que el corte de suministro de agua caliente de la actora tuviera lugar sin aviso previo, ya que con antelación se le pidió respetuosamente a la recurrente que regularizara su situación, y luego se le comunicó la adopción de esta medida, dada su morosidad en el pago de sus gastos comunes, los que datan del año 2017. Indica que, la deuda real de la recurrente asciende a $2.127.877.- y que la morosidad de la recurrente en el pago de los gastos comune

Fundamentos

considerando sus circunstancias familiares y personales, el Comité de administración accedió a realizar un convenio y facilitar el pago de los gastos comunes adeudados a través de un pagaré, documento suscrito el 29 de mayo de 2018, y tal como se puede apreciar, no existe ninguna cláusula por la cual exista el ánimo de novar o sustituir sus obligaciones a través de este título de crédito. Por otra parte, afirma que la comunidad cuenta con 294 familias residentes, muchas de las cuales también tienen a sus jefes de hogar suspendidos de sus trabajos o simplemente fueron despedidos tras la crisis sanitaria y social que enfrenta nuestro país. Refiere que la propia Ley de Copropiedad Inmobiliaria no sólo faculta sino que establece el deber de contar con un Reglamento de Copropiedad, y en el caso sublite, dicho instrumento consagra de forma expresa la facultad de la administración de proceder a la suspensión de servicios eléctricos, de agua potable y de gas si un propietario se encuentra en morosidad. De hecho, esta facultad puede hacerse efectiva en Comunidad Concepto Ambientes a contar de los diez días corridos siguientes a la fecha en que se debían cancelar los gastos comunes. Pide desestimar la acción de protección deducida por doña Andrea Muñoz Roa, señalando que ya ha cesado en el corte de suministro de agua caliente. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia del acto impugnado, esto es, el corte de suministro de agua caliente y, posteriormente, si aquella acción constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Quinto: Que de los antecedentes allegados a la causa, en especial, lo informado por la recurrida en orden a que actualmente se ha dispuesto el restablecimiento del suministro del agua caliente a la recurrente, y considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, en particular, que se ordene la restitución del suministro de agua caliente, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Sexto: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por doña Andrea Ingrid Muñoz Roa, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-87522-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrea Ingrid Muñoz Roa, domiciliada en Carmen número 602 departamento 1510, comuna de Santiago, e interpone recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio Concepto Ambientes representada legalmente por Bryan Ustinov Derpich Silva, por el acto ilegal y arbitrario que vulne

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