SIN INFORMACION

WENG/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Vinko Fodich Andrade, abogado, en representación de don Pingyingdi Weng, en la causa RUC 1901363077-4, RIT 6191-2020, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de marzo del año 2021, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en esta causa, en contra de la resolución de fecha 23 de marzo del mismo año, que condenó al imputado señalado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del ilícito contemplado en al artículo 411 ter, consumado, apelación que no debió ser concedida por el tribunal de primera instancia, puesto que conforme al artículo 408 del Código Procesal Penal, el querellante puede oponerse al procedimiento abreviado, sólo cuando en su acusación particular haya efectuado una calificación jurídica de los hechos, atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal diferentes de las esgrimidas por el fiscal en su acusación, lo cual no ocurrió. Por lo que pide acoger el recurso de hecho y declarar que se deniega el recurso de apelación concedido, y suspender la tramitación de este mismo. Segundo: Que la recurso de apelación a que se hace referencia por el recurrente corresponde al Ingreso Corte N° Penal 1366-2021, que se encuentra a la espera para ser incorporado a la tabla respectiva y consecuencialmente se tuvo acceso al proceso Rit 6191-2020, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, constando de estos últimos antecedentes que en audiencia realizada el 23 de marzo del año en curso, se dictó sentencia en procedimiento abreviado, mediante la cual se condenó a Pingying Di Weng a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, a una multa de 10 UTM, accesorias legales, en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 411 ter del Código Penal, es decir, promoció

Fundamentos

fundamentos del recurso de apelación decaen los fundamentos del recurrente, puesto que la parte querellante a través de su recurso no se ha opuesto al procedimiento abreviado, sino más bien dentro del mismo marco de penalidad que se establece en el artículo 406 del Código Procesal, pide la enmienda de la sentencia en sentido que se ha indicado, por lo que claramente no resulta aplicable al caso en cuestión las normas invocadas por el recurrente en este estos antecedentes. Tercero: Que el artículo 414 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en el procedimiento abreviado sólo será impugnable por apelación, que se deberá conceder en ambos efectos” y su inciso segundo dispone: “En el conocimiento del recurso de apelación la Corte podrá pronunciarse acerca de la concurrencia de los supuestos del procedimiento abreviado previstos en el artículo 406”. Cuarto: Que, en consecuencia, al revestir la resolución apelada la naturaleza de una sentencia definitiva, el falso recurso de hecho debe ser rechazado por cuanto la apelación ha sido deducida por una de las partes del proceso dentro de plazo, y respecto de una resolución que la ley procesal penal, en su artículo 414, expresamente concede dicho recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad lo dispuesto en los artículos 52, 370 y 414 del Código Procesal Penal del Código de Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Vinko Fodich Andrade, abogado, en representación del sentenciado don Pingyingdi Weng en contra de la resolución de treinta de marzo de dos mil veintiuno dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 6191-2020. Déjese copia digital de la presente resolución en el ingreso Corte Penal N° 1366-2021 y manténgase dichos antecedentes para la vista de la apelación pendiente. Regístrese y archívese. N°Penal-1408-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Vinko Fodich Andrade, abogado, en representación de don Pingyingdi Weng, en la causa RUC 1901363077-4, RIT 6191-2020, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de marzo del año 2021, que declaró admisible el recur

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