SIN INFORMACION

QUINTANA QUINTANA MARCELO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció Karen Yu-Yen Bustíos Wong, en favor de Marcelo Andrés Quintana Quintana, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución dictada en el proceso de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda dicho beneficio de manera inmediata. Señala que se rechazó su postulación por informe psicosocial desfavorable que se centra en antecedentes personales a la condena que cumple, sin considerar su vida intrapenitenciaria que da cuenta de la conducta exigida por el beneficio y del cumplimiento del tiempo mínimo, por lo que la resolución es ilegal y arbitraria. Agrega que ha volcado toda su permanencia en el penal a mejorar su situación de vida, se ha esforzado, hecho cursos y talleres y cuenta con apoyo familiar Segundo: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio por existir factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarlo, no obstante cumplir los requisitos objetivos. De esa forma, la resolución impugnada determina que “es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual y necesidades de intervenir los factores de asociación a pares, patrón antisocial y aptitud procriminal. Además, es necesario que el interno resignifique aspectos relacionados con su identidad delictual y su problemática de vulnerac

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que si bien registra antecedentes de actividad productiva desde la adolescencia esto no le impidió su vinculación con el medio delictivo. Lo anterior resulta relevante considerarlo a la luz de lo señalado en el informe, en cuanto a que en el ítem de intervención criminógena “pares” registra un riesgo muy alto, lo que permite concluir que, no obstante que el amparado pueda desarrollar actividades productivas en el medio libre, ello no constituye un factor protector que logre sustraerlo de realizar actividades delictivas, puesto el mismo informe consigna que su vinculación con pares lo lleva a desarrollar conductas desadaptativas. Si bien, el informe señala que el recurrente reconoce que despliega ciertas conductas para mantenerse al interior de un determinado grupo, ello no es suficiente para estimar que un eventual proceso de reinserción en el medio libre sea exitoso, puesto que para ello resulta necesario que el sujeto demuestre que tiene herramientas para mantener una conducta adecuada a las normas independiente del medio que lo rodea. Por otro lado, el informe se refiere a la postulación al beneficio de salida dominical, el que no le fue otorgado y la negativa inicial a someterse a un proceso de intervención después de dicho rechazo. Valorando esta situación, es necesario considerar que la reinserción es un proceso que implica avances y retrocesos, cuestión que exige a quien se encuentra en él, cierta tolerancia a la gradualidad del mismo. En este sentido, es posible concluir que el trabajo para la reinserción social del amparado requiere reforzar aspectos que le permitan mantener una conducta ajustada a las normas antes de que el recurrente enfrente el medio libre. Todos estos aspectos fueron recogidos en la decisión impugnada, que conducen a concluir, como se hizo por la Comisión, que impiden por ahora, tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado, en contra de Sebastián Gerardo Fuentes Vargas la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-790-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 8: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció Karen Yu-Yen Bustíos Wong, en favor de Marcelo Andrés Quintana Quintana, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en co

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